Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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Reglamento de la <strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA - D.S. Nº 008-2005-PCM<br />
de servicios, u otras, de conformidad con la legislación vigente, los<br />
que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.<br />
Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles<br />
por razones ambientales se desarrollen dentro de una misma zona o<br />
en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben<br />
asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y<br />
peri-urbanas de que dispone la población.<br />
CAPÍTULO IV<br />
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ADECUACIÓN<br />
AMBIENTAL Y DE TRATAMIENTO DE PASIVOS<br />
Artículo 57.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.-<br />
Todo proyecto de inversión público y privado que implique actividades,<br />
construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales<br />
negativos significativos está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación<br />
de Impacto Ambiental (SEIA). Mediante ley se desarrollan los<br />
componentes <strong>del</strong> SEIA. La Autoridad Ambiental Nacional, en<br />
cumplimiento de su rol director <strong>del</strong> SEIA puede solicitar la realización<br />
de estudios que identifiquen los potenciales impactos ambientales<br />
negativos significativos a nivel de políticas, planes y programas.<br />
El informe final de estos estudios es aprobado por el CONAM.<br />
Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el SEIA,<br />
deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección<br />
ambiental específicas de la materia.<br />
Artículo 58.-<br />
Artículo 59.-<br />
De la dirección <strong>del</strong> SEIA.-<br />
La Autoridad Ambiental Nacional dirige el SEIA, de conformidad con las<br />
funciones establecidas en la <strong>Ley</strong> y reglamentos de la materia. También<br />
debe determinar la autoridad competente en el caso de que un proyecto<br />
corresponda a una actividad que no haya sido identificada como<br />
perteneciente a un determinado sector o entidad, y dirimir en el caso de<br />
que existan dos o más entidades que reclamen competencia sobre el<br />
mismo proyecto.<br />
Componentes de la Evaluación de Impacto Ambiental.-<br />
Sin perjuicio de lo señalado en la <strong>Ley</strong> que regule el SEIA, se deben<br />
considerar como componentes obligatorios de la Evaluación de Impacto<br />
Ambiental el desarrollo de mecanismos eficaces de participación<br />
ciudadana durante todo el ciclo de vida <strong>del</strong> proyecto sujeto a evaluación,<br />
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