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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong><br />

<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema<br />

Nacional de Gestión Ambiental<br />

Reglamento de la<br />

<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA<br />

<strong>Ley</strong> de Creación, Organización<br />

y Funciones <strong>del</strong> MINAM<br />

g<br />

y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el<br />

financiamiento, el pago y la supervisión de los mismos.<br />

Las demás que señala la <strong>Ley</strong> o le <strong>del</strong>ega el Ministro.”<br />

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 <strong>del</strong> Decreto Legislativo N° 1039,<br />

publicado el 26 junio 2008<br />

Artículo 12. - Funciones <strong>del</strong> Viceministerio de Gestión Ambiental<br />

El Viceministerio de Gestión Ambiental tiene las siguientes funciones:<br />

a Diseñar y coordinar la política, el plan y la estrategia de gestión ambiental,<br />

así como supervisar su implementación.<br />

b Expedir resoluciones viceministeriales, así como coordinar la elaboración<br />

y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su<br />

competencia.<br />

c Elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites<br />

Máximos Permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinión<br />

<strong>del</strong> sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo.<br />

d Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes<br />

para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y<br />

Límites Máximos Permisibles (LMP), que deben ser aplicados por las<br />

entidades públicas en el ámbito de sus competencias.<br />

e Promover y difundir tecnologías ambientales innovadoras, desarrollar<br />

capacidades y fomentar las ciencias ambientales.<br />

f Coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía<br />

ambiental.<br />

g Diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de<br />

prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los<br />

residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los efluentes líquidos,<br />

la calidad <strong>del</strong> aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento,<br />

con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental.<br />

h Dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).<br />

i Coordinar, preparar y difundir los informes sobre la situación <strong>del</strong><br />

ambiente.<br />

j Coordinar el manejo de los asuntos socio-ambientales con los gobiernos<br />

regionales y locales, de acuerdo con la <strong>Ley</strong> Nº 27783, <strong>Ley</strong> de Bases de<br />

la Descentralización y demás normas relacionadas.<br />

k Las demás que señala la ley o le <strong>del</strong>ega el Ministro.<br />

Artículo 13.- Tribunal de Solución de Controversias Ambientales<br />

13.1 El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano<br />

encargado de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental<br />

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