Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong><br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema<br />
Nacional de Gestión Ambiental<br />
Reglamento de la<br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA<br />
<strong>Ley</strong> de Creación, Organización<br />
y Funciones <strong>del</strong> MINAM<br />
g<br />
y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el<br />
financiamiento, el pago y la supervisión de los mismos.<br />
Las demás que señala la <strong>Ley</strong> o le <strong>del</strong>ega el Ministro.”<br />
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 <strong>del</strong> Decreto Legislativo N° 1039,<br />
publicado el 26 junio 2008<br />
Artículo 12. - Funciones <strong>del</strong> Viceministerio de Gestión Ambiental<br />
El Viceministerio de Gestión Ambiental tiene las siguientes funciones:<br />
a Diseñar y coordinar la política, el plan y la estrategia de gestión ambiental,<br />
así como supervisar su implementación.<br />
b Expedir resoluciones viceministeriales, así como coordinar la elaboración<br />
y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su<br />
competencia.<br />
c Elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites<br />
Máximos Permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinión<br />
<strong>del</strong> sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo.<br />
d Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes<br />
para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y<br />
Límites Máximos Permisibles (LMP), que deben ser aplicados por las<br />
entidades públicas en el ámbito de sus competencias.<br />
e Promover y difundir tecnologías ambientales innovadoras, desarrollar<br />
capacidades y fomentar las ciencias ambientales.<br />
f Coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía<br />
ambiental.<br />
g Diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de<br />
prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los<br />
residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los efluentes líquidos,<br />
la calidad <strong>del</strong> aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento,<br />
con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental.<br />
h Dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).<br />
i Coordinar, preparar y difundir los informes sobre la situación <strong>del</strong><br />
ambiente.<br />
j Coordinar el manejo de los asuntos socio-ambientales con los gobiernos<br />
regionales y locales, de acuerdo con la <strong>Ley</strong> Nº 27783, <strong>Ley</strong> de Bases de<br />
la Descentralización y demás normas relacionadas.<br />
k Las demás que señala la ley o le <strong>del</strong>ega el Ministro.<br />
Artículo 13.- Tribunal de Solución de Controversias Ambientales<br />
13.1 El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano<br />
encargado de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental<br />
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