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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

TÍTULO I<br />

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL<br />

CAPÍTULO 1<br />

ASPECTOS GENERALES<br />

Artículo 1.-<br />

Del objetivo<br />

La presente <strong>Ley</strong> es la norma ordenadora <strong>del</strong> marco normativo legal<br />

para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas<br />

básicas para asegurar el efectivo ejercicio <strong>del</strong> derecho a un ambiente<br />

saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,<br />

así como el cumplimiento <strong>del</strong> deber de contribuir a una efectiva gestión<br />

ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con<br />

el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el<br />

desarrollo sostenible <strong>del</strong> país.<br />

Artículo 2.- Del ámbito<br />

2.1 Las disposiciones contenidas en la presente <strong>Ley</strong>, así como en sus normas<br />

complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para<br />

toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro <strong>del</strong> territorio<br />

nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo,<br />

lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo.<br />

2.2 La presente <strong>Ley</strong> regula las acciones destinadas a la protección<br />

<strong>del</strong> ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las<br />

actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el<br />

aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas<br />

leyes, debiendo aplicarse la presente <strong>Ley</strong> en lo que concierne a las<br />

políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.<br />

2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente <strong>Ley</strong>, que toda mención<br />

hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos<br />

físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que,<br />

en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se<br />

desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y<br />

colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la<br />

diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.<br />

Artículo 3.-<br />

Del rol <strong>del</strong> Estado en materia ambiental<br />

El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña<br />

y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que<br />

sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y<br />

el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en<br />

la presente <strong>Ley</strong>.<br />

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