30.10.2014 Views

Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Reglamento de la <strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA - D.S. Nº 008-2005-PCM<br />

encargado de coordinar y concertar, en el nivel técnico y político, asuntos<br />

de carácter ambiental, planteados por el Consejo Directivo <strong>del</strong> CONAM<br />

o su Presidente. Está integrado por autoridades <strong>del</strong> Sector Público <strong>del</strong><br />

Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de<br />

acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo <strong>del</strong> CONAM.<br />

Artículo 27.- De las funciones de la Comisión Ambiental Transectorial.-<br />

Corresponde a la Comisión Ambiental Transectorial cumplir las siguientes<br />

funciones:<br />

1. Coordinar y concertar políticas en materia ambiental, en los asuntos<br />

materia de su convocatoria.<br />

2. Proponer al Consejo Directivo <strong>del</strong> CONAM la creación y composición de<br />

Grupos Técnicos.<br />

3. Emitir opinión sobre el resultado <strong>del</strong> trabajo de los Grupos Técnicos y<br />

sobre los asuntos de carácter ambiental que someta a su consideración<br />

el CONAM.<br />

4. Poner en conocimiento de los Ministros o superiores jerárquicos que<br />

correspondan, los avances y resultados <strong>del</strong> trabajo de la CAT, a fin de<br />

facilitar la decisión política en el Nivel I de nivel nacional y su implantación<br />

operativa en la gestión ambiental sectorial.<br />

5. Proponer modificaciones a la normatividad nacional a fin de hacer más<br />

eficaz y productiva la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental<br />

y el ejercicio de las competencias ambientales sectoriales.<br />

Artículo 28.-<br />

De la Secretaría Técnica de la CAT.-<br />

El Secretario Ejecutivo <strong>del</strong> CONAM tiene a su cargo la Secretaria<br />

Técnica de la CAT con las siguientes funciones:<br />

1. Convocar, a pedido <strong>del</strong> Presidente <strong>del</strong> CONAM, a las reuniones de la<br />

CAT, pudiendo en la convocatoria, citar al conjunto de autoridades que<br />

la integran o a algunas de ellas, en función a los temas materia de la<br />

reunión. En este último caso la participación de los otros representantes<br />

es optativa.<br />

2. Informar al conjunto de los integrantes sobre las convocatorias y<br />

resultados de las reuniones.<br />

3. Coordinar las reuniones de la CAT, de acuerdo con los lineamientos<br />

establecidos por el Presidente <strong>del</strong> Consejo Directivo <strong>del</strong> CONAM, siendo<br />

responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.<br />

118

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!