Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong><br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema<br />
Nacional de Gestión Ambiental<br />
Reglamento de la<br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA<br />
<strong>Ley</strong> de Creación, Organización<br />
y Funciones <strong>del</strong> MINAM<br />
139.3 Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido<br />
cualquier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada<br />
impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o<br />
de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de<br />
gestión ambiental.<br />
139.4 Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las<br />
inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores<br />
Ambientales.<br />
139.5 Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento de<br />
inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de gravedad<br />
<strong>del</strong> daño ambiental o de reincidencia <strong>del</strong> agente infractor, así como<br />
los causales, requisitos y procedimientos para el levantamiento <strong>del</strong><br />
registro.<br />
Artículo 140.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos<br />
Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay<br />
responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes<br />
de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala<br />
elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión<br />
ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño.<br />
Artículo 141.- De la prohibición de la doble sanción<br />
141.1 No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción<br />
administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la<br />
identidad <strong>del</strong> sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta<br />
califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para<br />
la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las<br />
demás responsabilidades que establezcan las leyes.<br />
141.2 De acuerdo a la legislación vigente, la Autoridad Ambiental Nacional,<br />
dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando<br />
una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para<br />
la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los<br />
procedimientos administrativos de sanción correspondientes.<br />
141.3 La autoridad competente, según sea el caso, puede imponer medidas<br />
correctivas independientemente de las sanciones que establezca.<br />
Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales<br />
142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio<br />
de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de<br />
vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado<br />
a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y<br />
mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de<br />
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