Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />
Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional,<br />
implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las<br />
entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o<br />
que inciden sobre la calidad <strong>del</strong> medio ambiente, así como a la sociedad<br />
civil, en el ámbito de actuación <strong>del</strong> gobierno regional.<br />
Artículo 62.-<br />
Artículo 63.-<br />
De la concertación en la gestión ambiental local<br />
Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones<br />
ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos<br />
internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter<br />
transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema<br />
Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y<br />
privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre<br />
la calidad <strong>del</strong> medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito<br />
de actuación <strong>del</strong> gobierno local.<br />
De los fondos de interés público<br />
La aplicación de los recursos financieros que administran los fondos de<br />
interés público en los que participa el Estado, sean de derecho público<br />
o privado, se realiza tomando en cuenta los principios establecidos en<br />
la presente <strong>Ley</strong> y propiciando la investigación científica y tecnológica,<br />
la innovación productiva, la facilitación de la producción limpia y los<br />
bionegocios, así como el desarrollo social, sin perjuicio de los objetivos<br />
específicos para los cuales son creados.<br />
CAPÍTULO 3<br />
POBLACIÓN Y AMBIENTE<br />
Artículo 64.-<br />
Artículo 65.-<br />
De los asentamientos poblacionales<br />
En el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación,<br />
desarrollo y reubicación de asentamientos poblacionales, en sus<br />
respectivos instrumentos de planificación y en las decisiones relativas<br />
al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran<br />
medidas de protección ambiental, en base a lo dispuesto en la presente<br />
<strong>Ley</strong> y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que<br />
se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y<br />
poblados <strong>del</strong> país, así como la protección de la salud, la conservación<br />
y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad<br />
biológica y <strong>del</strong> patrimonio cultural asociado a ellas.<br />
De las políticas poblacionales y gestión ambiental<br />
El crecimiento de la población y su ubicación dentro <strong>del</strong> territorio son<br />
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