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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional,<br />

implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las<br />

entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o<br />

que inciden sobre la calidad <strong>del</strong> medio ambiente, así como a la sociedad<br />

civil, en el ámbito de actuación <strong>del</strong> gobierno regional.<br />

Artículo 62.-<br />

Artículo 63.-<br />

De la concertación en la gestión ambiental local<br />

Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones<br />

ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos<br />

internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter<br />

transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema<br />

Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y<br />

privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre<br />

la calidad <strong>del</strong> medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito<br />

de actuación <strong>del</strong> gobierno local.<br />

De los fondos de interés público<br />

La aplicación de los recursos financieros que administran los fondos de<br />

interés público en los que participa el Estado, sean de derecho público<br />

o privado, se realiza tomando en cuenta los principios establecidos en<br />

la presente <strong>Ley</strong> y propiciando la investigación científica y tecnológica,<br />

la innovación productiva, la facilitación de la producción limpia y los<br />

bionegocios, así como el desarrollo social, sin perjuicio de los objetivos<br />

específicos para los cuales son creados.<br />

CAPÍTULO 3<br />

POBLACIÓN Y AMBIENTE<br />

Artículo 64.-<br />

Artículo 65.-<br />

De los asentamientos poblacionales<br />

En el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación,<br />

desarrollo y reubicación de asentamientos poblacionales, en sus<br />

respectivos instrumentos de planificación y en las decisiones relativas<br />

al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran<br />

medidas de protección ambiental, en base a lo dispuesto en la presente<br />

<strong>Ley</strong> y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que<br />

se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y<br />

poblados <strong>del</strong> país, así como la protección de la salud, la conservación<br />

y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad<br />

biológica y <strong>del</strong> patrimonio cultural asociado a ellas.<br />

De las políticas poblacionales y gestión ambiental<br />

El crecimiento de la población y su ubicación dentro <strong>del</strong> territorio son<br />

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