Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />
53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder<br />
a los requerimientos que formulen las entidades señaladas en el primer<br />
párrafo de este artículo, bajo responsabilidad.<br />
Artículo 54.- De los conflictos de competencia<br />
54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se<br />
atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador<br />
o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la<br />
Autoridad Ambiental Nacional, a través de su Tribunal de Solución<br />
de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar<br />
como la autoridad competente. La resolución de la Autoridad Ambiental<br />
Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa.<br />
Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre:<br />
a Dos o más entidades <strong>del</strong> Poder Ejecutivo.<br />
b Una o más de una entidad <strong>del</strong> Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos<br />
regionales o gobiernos locales.<br />
c Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.<br />
54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función<br />
o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamente<br />
por la Constitución o por sus respectivas <strong>Ley</strong>es Orgánicas, en cuyo caso<br />
la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.<br />
Artículo 55.-<br />
De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales<br />
La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y<br />
normativas, de fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos,<br />
superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones<br />
ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia<br />
ambiental.<br />
CAPÍTULO 2<br />
AUTORIDADES PÚBLICAS<br />
Artículo 56.-<br />
Artículo 57.-<br />
De la Autoridad Ambiental Nacional<br />
El CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente re<br />
tor <strong>del</strong> Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y<br />
atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su<br />
Reglamento de Organización y Funciones.<br />
CONCORDANCIAS: Tercera Disposición Complementaria Final <strong>del</strong><br />
Decreto Legislativo Nº 1013<br />
Del alcance de las disposiciones transectoriales<br />
En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional<br />
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