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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder<br />

a los requerimientos que formulen las entidades señaladas en el primer<br />

párrafo de este artículo, bajo responsabilidad.<br />

Artículo 54.- De los conflictos de competencia<br />

54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se<br />

atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador<br />

o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la<br />

Autoridad Ambiental Nacional, a través de su Tribunal de Solución<br />

de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar<br />

como la autoridad competente. La resolución de la Autoridad Ambiental<br />

Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa.<br />

Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre:<br />

a Dos o más entidades <strong>del</strong> Poder Ejecutivo.<br />

b Una o más de una entidad <strong>del</strong> Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos<br />

regionales o gobiernos locales.<br />

c Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.<br />

54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función<br />

o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamente<br />

por la Constitución o por sus respectivas <strong>Ley</strong>es Orgánicas, en cuyo caso<br />

la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.<br />

Artículo 55.-<br />

De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales<br />

La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y<br />

normativas, de fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos,<br />

superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones<br />

ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia<br />

ambiental.<br />

CAPÍTULO 2<br />

AUTORIDADES PÚBLICAS<br />

Artículo 56.-<br />

Artículo 57.-<br />

De la Autoridad Ambiental Nacional<br />

El CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente re<br />

tor <strong>del</strong> Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y<br />

atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su<br />

Reglamento de Organización y Funciones.<br />

CONCORDANCIAS: Tercera Disposición Complementaria Final <strong>del</strong><br />

Decreto Legislativo Nº 1013<br />

Del alcance de las disposiciones transectoriales<br />

En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional<br />

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