Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />
Artículo 37.-<br />
Artículo 38.-<br />
Artículo 39.-<br />
Artículo 40.-<br />
De las medidas de promoción<br />
Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido<br />
cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño<br />
ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o<br />
de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión<br />
y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño<br />
ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes<br />
especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente<br />
más responsables.<br />
Del financiamiento de la gestión ambiental<br />
El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de<br />
la gestión ambiental <strong>del</strong> sector público. Sin perjuicio de asignar recursos<br />
públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover<br />
el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos<br />
de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con<br />
los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional,<br />
aprobada de conformidad con la legislación vigente.<br />
De la información sobre el gasto e inversión ambiental <strong>del</strong> Estado<br />
El <strong>Ministerio</strong> de Economía y Finanzas informa acerca <strong>del</strong> gasto y la<br />
inversión en la ejecución de programas y proyectos públicos en materia<br />
ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe<br />
Nacional <strong>del</strong> Estado <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong>.<br />
Del rol <strong>del</strong> sector privado en el financiamiento<br />
El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre<br />
la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad<br />
ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de<br />
sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones<br />
de carácter voluntario.<br />
CAPÍTULO 4<br />
ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA<br />
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 002-2009-MINAM (Decreto Supremo que aprueba<br />
el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y<br />
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales).<br />
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