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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong><br />

<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema<br />

Nacional de Gestión Ambiental<br />

Reglamento de la<br />

<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA<br />

<strong>Ley</strong> de Creación, Organización<br />

y Funciones <strong>del</strong> MINAM<br />

semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas,<br />

humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y<br />

bosques relicto.<br />

99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de<br />

especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando<br />

su conservación en relación con otros usos.<br />

Artículo 100.- De los ecosistemas de montaña<br />

El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su<br />

aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las<br />

autoridades públicas adoptan medidas para:<br />

a. Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento<br />

territorial y la organización social.<br />

b. Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren<br />

las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas,<br />

aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos<br />

tradicionales de sus pobladores.<br />

c. Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la<br />

sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades<br />

productivas en las zonas de montañas.<br />

d. Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida<br />

específicas en las montañas.<br />

e. Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento,<br />

articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales<br />

con conocimientos y tecnologías modernas.<br />

Artículo 101.- De los ecosistemas marinos y costeros<br />

101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y<br />

costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de<br />

diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia<br />

nacional, regional y local.<br />

101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de:<br />

a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras,<br />

como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus<br />

recursos.<br />

b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto<br />

potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la<br />

población.<br />

c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir<br />

y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el<br />

impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes<br />

que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.<br />

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