Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong><br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema<br />
Nacional de Gestión Ambiental<br />
Reglamento de la<br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA<br />
<strong>Ley</strong> de Creación, Organización<br />
y Funciones <strong>del</strong> MINAM<br />
semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas,<br />
humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y<br />
bosques relicto.<br />
99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de<br />
especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando<br />
su conservación en relación con otros usos.<br />
Artículo 100.- De los ecosistemas de montaña<br />
El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su<br />
aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las<br />
autoridades públicas adoptan medidas para:<br />
a. Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento<br />
territorial y la organización social.<br />
b. Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren<br />
las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas,<br />
aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos<br />
tradicionales de sus pobladores.<br />
c. Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la<br />
sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades<br />
productivas en las zonas de montañas.<br />
d. Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida<br />
específicas en las montañas.<br />
e. Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento,<br />
articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales<br />
con conocimientos y tecnologías modernas.<br />
Artículo 101.- De los ecosistemas marinos y costeros<br />
101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y<br />
costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de<br />
diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia<br />
nacional, regional y local.<br />
101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de:<br />
a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras,<br />
como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus<br />
recursos.<br />
b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto<br />
potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la<br />
población.<br />
c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir<br />
y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el<br />
impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes<br />
que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.<br />
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