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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

Artículo 131.- Del régimen de fiscalización y control ambiental<br />

131.1 Toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales<br />

significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control<br />

ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás<br />

autoridades competentes.<br />

131.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente <strong>del</strong> Consejo<br />

de Ministros, se establece el Régimen Común de fiscalización y<br />

control ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades<br />

correspondientes.<br />

Artículo 132.- De las inspecciones<br />

La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que<br />

consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo<br />

los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes<br />

de fiscalización y control.<br />

Artículo 133.- De la vigilancia y monitoreo ambiental<br />

La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la<br />

información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren<br />

el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La<br />

Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo<br />

de las acciones de vigilancia y monitoreo.<br />

Artículo 134.- De la vigilancia ciudadana<br />

134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de<br />

la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de<br />

denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.<br />

134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:<br />

a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.<br />

b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo<br />

ambiental.<br />

c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o<br />

evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.<br />

134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados<br />

como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en<br />

conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para<br />

el efecto de su registro y denuncia correspondiente.<br />

Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser<br />

notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información,<br />

quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.<br />

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