30.10.2014 Views

Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

Artículo 111.- Conservación ex situ<br />

111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades<br />

de conservación ex situ de la diversidad biológica, tales como bancos<br />

de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia<br />

temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines<br />

botánicos, viveros y herbarios.<br />

111.2 El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia<br />

de las especies en su hábitat natural, por lo tanto debe ser considerada<br />

en toda estrategia de conservación como un complemento para la<br />

conservación in situ.<br />

Artículo 112.- Del paisaje como recurso natural<br />

El Estado promueve el aprovechamiento sostenible <strong>del</strong> recurso<br />

paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turísticas y<br />

recreativas.<br />

CAPÍTULO 3<br />

CALIDAD AMBIENTAL<br />

Artículo 113.- De la calidad ambiental<br />

113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de<br />

contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad <strong>del</strong> ambiente y de<br />

sus componentes.<br />

113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:<br />

a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad<br />

<strong>del</strong> aire, el agua y los suelos y demás componentes <strong>del</strong> ambiente,<br />

identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.<br />

b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que<br />

generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y<br />

sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las<br />

personas.<br />

c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la<br />

contaminación ambiental.<br />

d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes<br />

de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos,<br />

servicios o especies de flora y fauna.<br />

e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad <strong>del</strong> ambiente y<br />

sus componentes.<br />

g. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las<br />

actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de<br />

experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad<br />

ambiental.<br />

60

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!