Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />
esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y<br />
la declaratoria de dicha Emergencia.<br />
Artículo 29.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter<br />
especial<br />
La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades<br />
competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación<br />
específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres,<br />
con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones<br />
de emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobación de otras<br />
normas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el<br />
deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos<br />
naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA y<br />
LMP que sean aplicables.<br />
CONCORDANCIAS: Única Disp. Transitoria de la <strong>Ley</strong> que<br />
regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - <strong>Ley</strong> Nº 28804<br />
D.S. Nº 024-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la <strong>Ley</strong> que regula la<br />
Declaratoria de de Emergencia Ambiental.<br />
Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos<br />
ambientales<br />
30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales<br />
están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno<br />
o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes.<br />
El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades<br />
que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes,<br />
incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio<br />
de responsabilidad ambiental.<br />
30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen<br />
planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.<br />
La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la<br />
elaboración de dichos planes.<br />
30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad<br />
de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y<br />
regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir<br />
las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El<br />
referido sistema debe tener en cuenta:<br />
a<br />
b<br />
c<br />
Los tipos de fuentes de emisiones existentes;<br />
Los contaminantes específicos;<br />
Los instrumentos y medios de asignación de cuotas;<br />
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