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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y<br />

la declaratoria de dicha Emergencia.<br />

Artículo 29.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter<br />

especial<br />

La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades<br />

competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación<br />

específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres,<br />

con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones<br />

de emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobación de otras<br />

normas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el<br />

deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos<br />

naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA y<br />

LMP que sean aplicables.<br />

CONCORDANCIAS: Única Disp. Transitoria de la <strong>Ley</strong> que<br />

regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - <strong>Ley</strong> Nº 28804<br />

D.S. Nº 024-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la <strong>Ley</strong> que regula la<br />

Declaratoria de de Emergencia Ambiental.<br />

Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos<br />

ambientales<br />

30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales<br />

están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno<br />

o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes.<br />

El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades<br />

que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes,<br />

incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio<br />

de responsabilidad ambiental.<br />

30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen<br />

planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.<br />

La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la<br />

elaboración de dichos planes.<br />

30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad<br />

de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y<br />

regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir<br />

las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El<br />

referido sistema debe tener en cuenta:<br />

a<br />

b<br />

c<br />

Los tipos de fuentes de emisiones existentes;<br />

Los contaminantes específicos;<br />

Los instrumentos y medios de asignación de cuotas;<br />

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