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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

razonable, en formato sencillo y claro, y en medios adecuados. En el<br />

caso de las autoridades de nivel nacional, la información es colocada<br />

a disposición <strong>del</strong> público en la sede de las direcciones regionales y en<br />

la municipalidad provincial más próxima al lugar indicado en el literal<br />

precedente. Igualmente, la información debe ser accesible mediante<br />

Internet.<br />

b. La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de<br />

participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento<br />

de dicha convocatoria, principalmente a la población probablemente<br />

interesada.<br />

c. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación<br />

de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo<br />

justifica, la autoridad competente debe facilitar, por cuenta <strong>del</strong> promotor<br />

de la decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados.<br />

d. La autoridad competente debe promover la participación de todos los<br />

sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto<br />

<strong>del</strong> proceso de participación ciudadana, así como la participación de<br />

los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades<br />

relacionadas con dichas materias.<br />

e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta<br />

habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos<br />

al castellano, la autoridad competente garantiza que se provean los<br />

medios que faciliten su comprensión y participación.<br />

f. Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se<br />

desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o en donde se<br />

ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana, procurando<br />

que el lugar elegido sea aquel que permita la mayor participación de los<br />

potenciales afectados.<br />

g. Los procesos de participación ciudadana son debidamente documentados<br />

y registrados, siendo de conocimiento público toda información generada<br />

o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones<br />

establecidas en la legislación vigente.(*)<br />

g. (*) Literal modificado por el Artículo 1 <strong>del</strong> Decreto Legislativo<br />

N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:<br />

Cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación<br />

ciudadana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos,<br />

observaciones y recomendaciones en su portal institucional.<br />

Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia<br />

de los mecanismos de participación ciudadana que no son tomadas en cuenta,<br />

el sector correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones para ello,<br />

en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles.”<br />

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