Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong><br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema<br />
Nacional de Gestión Ambiental<br />
Reglamento de la<br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA<br />
<strong>Ley</strong> de Creación, Organización<br />
y Funciones <strong>del</strong> MINAM<br />
Artículo 46.-<br />
Artículo 47.-<br />
Artículo 48.-<br />
Artículo 49.-<br />
a<br />
b<br />
c<br />
d<br />
e<br />
Del Gobierno Local.-<br />
El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política<br />
Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su <strong>Ley</strong> Orgánica,<br />
debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental<br />
en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.<br />
Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre<br />
la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las<br />
políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales,<br />
en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos<br />
en el artículo 5 de la <strong>Ley</strong> el artículo 8 <strong>del</strong> presente reglamento.<br />
La política ambiental local debe estar articulada con la política y planes<br />
de desarrollo local.<br />
De la Comisión Ambiental Regional.-<br />
Las Municipalidades participan en las Comisiones Ambientales<br />
Regionales para el desarrollo de las políticas ambientales regionales<br />
que faciliten el tratamiento de problemas de gestión ambiental local.<br />
Del Rol de las Secretarías Ejecutiva Regionales.-<br />
Las SER brindarán apoyo al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión<br />
Ambiental, promoviendo el desarrollo de instrumentos de planificación<br />
y gestión ambiental, de acuerdo con las funciones establecidas en el<br />
artículo 43 <strong>del</strong> presente reglamento.<br />
De las Comisiones Ambientales Municipales.-<br />
La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga<br />
sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su<br />
jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política<br />
ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales.<br />
Tiene como funciones generales las siguientes:<br />
Ser la instancia de concertación de la política ambietal local en<br />
coordinación con el Gobierno Local para la implementación <strong>del</strong> sistema<br />
local de gestión ambiental.<br />
Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que<br />
serán aprobados por los Gobiernos Locales.<br />
Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base<br />
a una visión compartida.<br />
Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación<br />
de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas<br />
ambientales.<br />
Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos<br />
ambientales.<br />
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