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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />

Artículo 90.-<br />

Artículo 91.-<br />

Del recurso agua continental<br />

El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las<br />

aguas continentales a través de la gestión integrada <strong>del</strong> recurso hídrico,<br />

previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones<br />

naturales de su entorno, como parte <strong>del</strong> ecosistema donde se encuentran;<br />

regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y<br />

económicos; y promueve la inversión y participación <strong>del</strong> sector privado<br />

en el aprovechamiento sostenible <strong>del</strong> recurso.<br />

Del recurso suelo<br />

El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible <strong>del</strong><br />

recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por<br />

erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios<br />

debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan<br />

las normas correspondientes.<br />

Artículo 92.- De los recursos forestales y de fauna silvestre<br />

92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios<br />

de la presente <strong>Ley</strong>, propiciando el aprovechamiento sostenible de<br />

los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación<br />

de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado,<br />

los principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal<br />

nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en<br />

el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.<br />

92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora<br />

silvestre, priorizando la protección de las especies y variedades<br />

endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica,<br />

científica, económica y a los conocimientos tradicionales.<br />

Artículo 93.-<br />

Del enfoque ecosistémico<br />

La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales<br />

deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso<br />

y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan<br />

la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el<br />

tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos<br />

vivos, como a los sistemas naturales existentes.<br />

Artículo 94.- De los servicios ambientales<br />

94.1 Los recursos naturales y demás componentes <strong>del</strong> ambiente cumplen<br />

funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y<br />

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