Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />
Artículo 90.-<br />
Artículo 91.-<br />
Del recurso agua continental<br />
El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las<br />
aguas continentales a través de la gestión integrada <strong>del</strong> recurso hídrico,<br />
previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones<br />
naturales de su entorno, como parte <strong>del</strong> ecosistema donde se encuentran;<br />
regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y<br />
económicos; y promueve la inversión y participación <strong>del</strong> sector privado<br />
en el aprovechamiento sostenible <strong>del</strong> recurso.<br />
Del recurso suelo<br />
El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible <strong>del</strong><br />
recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por<br />
erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios<br />
debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan<br />
las normas correspondientes.<br />
Artículo 92.- De los recursos forestales y de fauna silvestre<br />
92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios<br />
de la presente <strong>Ley</strong>, propiciando el aprovechamiento sostenible de<br />
los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación<br />
de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado,<br />
los principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal<br />
nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en<br />
el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.<br />
92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora<br />
silvestre, priorizando la protección de las especies y variedades<br />
endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica,<br />
científica, económica y a los conocimientos tradicionales.<br />
Artículo 93.-<br />
Del enfoque ecosistémico<br />
La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales<br />
deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso<br />
y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan<br />
la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el<br />
tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos<br />
vivos, como a los sistemas naturales existentes.<br />
Artículo 94.- De los servicios ambientales<br />
94.1 Los recursos naturales y demás componentes <strong>del</strong> ambiente cumplen<br />
funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y<br />
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