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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema Nacional de Gestión Ambiental - <strong>Ley</strong> Nº 28245<br />

TÍTULO III<br />

AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL<br />

Artículo 7.-<br />

Artículo 8.-<br />

Artículo 9.-<br />

“Artículo 4.-<br />

a<br />

b<br />

c<br />

d<br />

e<br />

f<br />

g<br />

h<br />

Del Consejo Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> – CONAM<br />

El Consejo Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - CONAM, es la Autoridad Ambiental<br />

Nacional y ente rector <strong>del</strong> Sistema Nacional de Gestión Ambiental.<br />

De la finalidad <strong>del</strong> CONAM<br />

El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar,<br />

sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental<br />

y contribuir a la conservación <strong>del</strong> patrimonio natural; controlar y velar<br />

el cumplimiento de las obligaciones ambientales; dirimir y solucionar<br />

las controversias entre las entidades públicas; y ejecutar las acciones<br />

derivadas de las funciones otorgadas por la presente <strong>Ley</strong>, su ley de<br />

creación y las normas modificatorias y complementarias.<br />

De las funciones <strong>del</strong> CONAM<br />

Modifícase el artículo 4 de la <strong>Ley</strong> Nº 26410, <strong>Ley</strong> <strong>del</strong> Consejo Nacional<br />

<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong>, de acuerdo al siguiente texto:<br />

Son funciones <strong>del</strong> CONAM:<br />

Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental, la que<br />

será aprobada por decreto supremo, velando por su estricto cumplimiento y<br />

ejecutando las acciones necesarias para su aplicación;<br />

Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental;<br />

Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;<br />

Establecer la política, criterios y procedimientos para el Ordenamiento<br />

Ambiental;<br />

Dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental<br />

y Límites Máximos Permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los<br />

criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental<br />

(ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que serán remitidos a la<br />

Presidencia <strong>del</strong> Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto<br />

supremo. El CONAM, en coordinación con los sectores correspondientes,<br />

autorizará la aplicación de estándares de nivel internacional en los casos que<br />

no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país;<br />

Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación <strong>del</strong> Impacto Ambiental;<br />

Fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los<br />

niveles;<br />

Promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las<br />

entidades competentes <strong>del</strong> sector público y privado, las acciones en esta materia<br />

con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes organismos<br />

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