Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema Nacional de Gestión Ambiental - <strong>Ley</strong> Nº 28245<br />
TÍTULO III<br />
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL<br />
Artículo 7.-<br />
Artículo 8.-<br />
Artículo 9.-<br />
“Artículo 4.-<br />
a<br />
b<br />
c<br />
d<br />
e<br />
f<br />
g<br />
h<br />
Del Consejo Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> – CONAM<br />
El Consejo Nacional <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - CONAM, es la Autoridad Ambiental<br />
Nacional y ente rector <strong>del</strong> Sistema Nacional de Gestión Ambiental.<br />
De la finalidad <strong>del</strong> CONAM<br />
El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar,<br />
sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental<br />
y contribuir a la conservación <strong>del</strong> patrimonio natural; controlar y velar<br />
el cumplimiento de las obligaciones ambientales; dirimir y solucionar<br />
las controversias entre las entidades públicas; y ejecutar las acciones<br />
derivadas de las funciones otorgadas por la presente <strong>Ley</strong>, su ley de<br />
creación y las normas modificatorias y complementarias.<br />
De las funciones <strong>del</strong> CONAM<br />
Modifícase el artículo 4 de la <strong>Ley</strong> Nº 26410, <strong>Ley</strong> <strong>del</strong> Consejo Nacional<br />
<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong>, de acuerdo al siguiente texto:<br />
Son funciones <strong>del</strong> CONAM:<br />
Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental, la que<br />
será aprobada por decreto supremo, velando por su estricto cumplimiento y<br />
ejecutando las acciones necesarias para su aplicación;<br />
Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental;<br />
Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;<br />
Establecer la política, criterios y procedimientos para el Ordenamiento<br />
Ambiental;<br />
Dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental<br />
y Límites Máximos Permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los<br />
criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental<br />
(ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que serán remitidos a la<br />
Presidencia <strong>del</strong> Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto<br />
supremo. El CONAM, en coordinación con los sectores correspondientes,<br />
autorizará la aplicación de estándares de nivel internacional en los casos que<br />
no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país;<br />
Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación <strong>del</strong> Impacto Ambiental;<br />
Fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los<br />
niveles;<br />
Promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las<br />
entidades competentes <strong>del</strong> sector público y privado, las acciones en esta materia<br />
con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes organismos<br />
86