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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong><br />

<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema<br />

Nacional de Gestión Ambiental<br />

Reglamento de la<br />

<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA<br />

<strong>Ley</strong> de Creación, Organización<br />

y Funciones <strong>del</strong> MINAM<br />

<strong>del</strong> ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie<br />

retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos<br />

para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios<br />

ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la<br />

diversidad biológica y los demás recursos naturales.<br />

94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección <strong>del</strong> recurso hídrico,<br />

la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de<br />

efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros.<br />

94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos<br />

de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.<br />

CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1013, inc. b) <strong>del</strong> Art. 6 (Funciones<br />

generales).<br />

Artículo 95.-<br />

De los bonos de descontaminación<br />

Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad<br />

Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los<br />

bonos de descontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de<br />

que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados<br />

al amparo <strong>del</strong> Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter<br />

ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comisión<br />

Nacional.<br />

Artículo 96.- De los recursos naturales no renovables<br />

96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus<br />

respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo<br />

establecido por la <strong>Ley</strong> Nº 26821, las leyes de organización y funciones<br />

de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso.<br />

96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías<br />

disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables<br />

sea eficiente y ambientalmente responsable.<br />

CAPÍTULO 2<br />

CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA<br />

Artículo 97.- De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica<br />

La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes<br />

lineamientos:<br />

a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así<br />

como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los<br />

que depende la supervivencia de las especies.<br />

b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural<br />

asociada a ella, para el desarrollo sostenible.<br />

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