Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong><br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema<br />
Nacional de Gestión Ambiental<br />
Reglamento de la<br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA<br />
<strong>Ley</strong> de Creación, Organización<br />
y Funciones <strong>del</strong> MINAM<br />
CAPÍTULO II<br />
DE LOS NIVELES FUNCIONALES DE GESTION AMBIENTAL<br />
SECCIÓN I<br />
DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL I<br />
Artículo 18.-<br />
Artículo 19.-<br />
Del Funcionamiento <strong>del</strong> Nivel I.-<br />
El ejercicio de las funciones <strong>del</strong> Nivel I para el Gobierno Nacional<br />
corresponde a la Presidencia <strong>del</strong> Consejo de Ministros y al Consejo<br />
de Ministros. Asimismo, les corresponden coordinar con los<br />
diferentes poderes <strong>del</strong> Estado y organismos autónomos en aquellas<br />
materias necesarias para fortalecer e integrar la gestión ambiental.<br />
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus órganos<br />
máximos de gobierno, cumplen funciones similares dentro <strong>del</strong> ámbito de<br />
sus respectivas jurisdicciones.<br />
De los Roles en el Nivel I.-<br />
La Presidencia <strong>del</strong> Consejo de Ministros y el Consejo de Ministros, así<br />
como los órganos máximos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos<br />
Locales, dentro <strong>del</strong> ámbito de sus respectivas jurisdicciones, participan<br />
activamente en el cumplimiento de las funciones señaladas en el<br />
artículo precedente y en la búsqueda <strong>del</strong> equilibrio entre el desarrollo<br />
socioeconómico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales<br />
y la protección <strong>del</strong> ambiente; promoviendo la participación activa de sus<br />
entidades en el SNGA y en la aplicación de los acuerdos y decisiones<br />
que se deriven de éste. La Presidencia <strong>del</strong> Consejo de Ministros, previa<br />
opinión <strong>del</strong> CONAM, puede crear las comisiones, grupos de trabajo o<br />
similares para atender asuntos de carácter ambiental.<br />
SECCIÓN II<br />
DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL II<br />
Artículo 20.-<br />
Del Funcionamiento <strong>del</strong> Nivel II.-<br />
Corresponde al CONAM como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector<br />
de la Política Nacional Ambiental proponer lineamientos, estrategias,<br />
políticas e instrumentos de gestión ambiental que coadyuven al<br />
desarrollo sostenible <strong>del</strong> país.<br />
Corresponde desarrollar estas funciones en los niveles de gobierno<br />
regional y local, a sus órganos máximos de gestión ambiental. Debiendo<br />
para estos efectos coordinar con las Comisiones Ambientales Regionales<br />
y, cuando se requiera, con el CONAM<br />
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