Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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Reglamento de la <strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA - D.S. Nº 008-2005-PCM<br />
e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos<br />
ambientales.<br />
f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental.<br />
Además de las funciones generales antes señaladas, cada<br />
Comisión Ambiental Regional posee funciones específicas que les<br />
son establecidas considerando la problemática ambiental propia<br />
de la región. Su conformación y objetivos son aprobadas por el<br />
CONAM a propuesta de los gobiernos regionales respectivos.<br />
Asimismo las Comisiones Ambientales Regionales deben tomar en<br />
cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y por<br />
los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y<br />
la adecuada gestión ambiental de la región.<br />
Artículo 41.-<br />
Artículo 42.-<br />
De la Secretaría Ejecutiva Regional <strong>del</strong> CONAM.-<br />
Las Secretarías Ejecutivas Regionales (SER), tienen como función apoyar<br />
las acciones de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y el<br />
CONAM, a fin de asegurar la congruencia de la Política Nacional Ambiental<br />
y las políticas ambientales regionales y locales, apoyando en la elaboración<br />
y ejecución de los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales.<br />
Las SER dependen funcional, normativa, técnica, administrativa y<br />
presupuestalmente <strong>del</strong> CONAM. El Consejo Directivo <strong>del</strong> CONAM<br />
definirá la composición, funciones y ámbito territorial de las SER, en<br />
función a las necesidades de la gestión ambiental regional y local así<br />
como de la implantación <strong>del</strong> SNGA.<br />
Del Secretario Ejecutivo Regional.-<br />
El Secretario Ejecutivo Regional es responsable de la organización<br />
interna y <strong>del</strong> control de las actividades de la SER en el ámbito de su<br />
competencia, así como <strong>del</strong> cumplimiento y ejecución de los acuerdos <strong>del</strong><br />
Consejo Directivo <strong>del</strong> CONAM en su jurisdicción. Reporta al Secretario<br />
Ejecutivo <strong>del</strong> CONAM.<br />
El Secretario Ejecutivo Regional ejerce las funciones destinadas al<br />
cumplimiento de las facultades señaladas con el artículo precedente y<br />
las que expresamente le <strong>del</strong>eguen el Consejo Directivo o el Secretario<br />
Ejecutivo <strong>del</strong> CONAM<br />
Artículo 43.- De las Funciones de las Secretarías Ejecutivas Regionales.-<br />
Las SER ejercen por <strong>del</strong>egación expresa <strong>del</strong> Consejo Directivo <strong>del</strong><br />
CONAM las siguientes funciones:<br />
1. des <strong>del</strong> CONAM a nivel regional y local, y los que se deriven <strong>del</strong> SNGA,<br />
en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.<br />
2. Desarrollar mecanismos de coordinación para la gestión ambiental con<br />
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