30.10.2014 Views

Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Reglamento de la <strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA - D.S. Nº 008-2005-PCM<br />

e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos<br />

ambientales.<br />

f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental.<br />

Además de las funciones generales antes señaladas, cada<br />

Comisión Ambiental Regional posee funciones específicas que les<br />

son establecidas considerando la problemática ambiental propia<br />

de la región. Su conformación y objetivos son aprobadas por el<br />

CONAM a propuesta de los gobiernos regionales respectivos.<br />

Asimismo las Comisiones Ambientales Regionales deben tomar en<br />

cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y por<br />

los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y<br />

la adecuada gestión ambiental de la región.<br />

Artículo 41.-<br />

Artículo 42.-<br />

De la Secretaría Ejecutiva Regional <strong>del</strong> CONAM.-<br />

Las Secretarías Ejecutivas Regionales (SER), tienen como función apoyar<br />

las acciones de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y el<br />

CONAM, a fin de asegurar la congruencia de la Política Nacional Ambiental<br />

y las políticas ambientales regionales y locales, apoyando en la elaboración<br />

y ejecución de los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales.<br />

Las SER dependen funcional, normativa, técnica, administrativa y<br />

presupuestalmente <strong>del</strong> CONAM. El Consejo Directivo <strong>del</strong> CONAM<br />

definirá la composición, funciones y ámbito territorial de las SER, en<br />

función a las necesidades de la gestión ambiental regional y local así<br />

como de la implantación <strong>del</strong> SNGA.<br />

Del Secretario Ejecutivo Regional.-<br />

El Secretario Ejecutivo Regional es responsable de la organización<br />

interna y <strong>del</strong> control de las actividades de la SER en el ámbito de su<br />

competencia, así como <strong>del</strong> cumplimiento y ejecución de los acuerdos <strong>del</strong><br />

Consejo Directivo <strong>del</strong> CONAM en su jurisdicción. Reporta al Secretario<br />

Ejecutivo <strong>del</strong> CONAM.<br />

El Secretario Ejecutivo Regional ejerce las funciones destinadas al<br />

cumplimiento de las facultades señaladas con el artículo precedente y<br />

las que expresamente le <strong>del</strong>eguen el Consejo Directivo o el Secretario<br />

Ejecutivo <strong>del</strong> CONAM<br />

Artículo 43.- De las Funciones de las Secretarías Ejecutivas Regionales.-<br />

Las SER ejercen por <strong>del</strong>egación expresa <strong>del</strong> Consejo Directivo <strong>del</strong><br />

CONAM las siguientes funciones:<br />

1. des <strong>del</strong> CONAM a nivel regional y local, y los que se deriven <strong>del</strong> SNGA,<br />

en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.<br />

2. Desarrollar mecanismos de coordinación para la gestión ambiental con<br />

124

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!