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Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente

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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong><br />

<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema<br />

Nacional de Gestión Ambiental<br />

Reglamento de la<br />

<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA<br />

<strong>Ley</strong> de Creación, Organización<br />

y Funciones <strong>del</strong> MINAM<br />

autoridades ambientales, procedimientos administrativos y cuando se<br />

identifique un vacío de competencia. El Consejo Directivo regulará el<br />

funcionamiento de los grupos técnicos.<br />

19.2 El Consejo Directivo <strong>del</strong> CONAM aprobará las Guías de Gestión<br />

Ambiental destinadas a orientar y promover una gestión de calidad y<br />

de mejora continua en los órganos de los niveles sectoriales, regionales<br />

y locales, de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e<br />

ISO 14000. Se promoverá la implementación de sistemas de gestión de<br />

calidad ambiental con el fin de mejorar la gestión sectorial, regional y<br />

local.<br />

Artículo 20.-<br />

Artículo 21.-<br />

De los incentivos<br />

Los <strong>Ministerio</strong>s e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local<br />

en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos<br />

económicos orientados a incentivar prácticas ambientalmente<br />

adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y<br />

tributario correspondiente.<br />

Del régimen de sanciones<br />

La aplicación de regímenes de sanciones por infracciones a normas<br />

ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble<br />

sanción por el mismo acto u omisión, cuando el mismo configure una o<br />

más infracciones. Los regímenes de sanciones serán aprobados por el<br />

Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, a propuesta <strong>del</strong> sector<br />

que regula el tipo de actividad económica o <strong>del</strong> sector interesado. El<br />

CONAM dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno<br />

aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la<br />

entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de<br />

dirimencia suspenderá los actos administrativos de sanción que se hayan<br />

emitido. Lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a<br />

las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas.<br />

CONCORDANCIAS: <strong>Ley</strong> Nº 29325, Segunda Disp. Complem. Final (<strong>Ley</strong><br />

<strong>del</strong> Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)<br />

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