Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> - <strong>Ley</strong> Nº 28611<br />
embargo, en ausencia de éstos, son de aplicación los establecidos a<br />
nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las partes, o en<br />
ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental.<br />
153.2 De igual manera, se pueden establecer compromisos de adecuación a<br />
las normas ambientales en plazos establecidos de común acuerdo entre<br />
las partes, para lo cual deberán contar con el visto bueno de la autoridad<br />
ambiental competente, quien deberá velar porque dicho acuerdo no<br />
vulnere derechos de terceros ni genera afectación grave o irreparable al<br />
ambiente.<br />
Artículo 154.- De los árbitros y conciliadores<br />
La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad<br />
de los árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así<br />
como de las instituciones responsables de la capacitación y actualización<br />
de los mismos.<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES<br />
PRIMERA.- De la modificación de la <strong>Ley</strong> Nº 26834<br />
Modificase el inciso j) <strong>del</strong> artículo 8 de la <strong>Ley</strong> Nº 26834, <strong>Ley</strong> de Áreas<br />
Naturales Protegidas, en los siguientes términos:<br />
“j) Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales<br />
protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso,<br />
clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por<br />
decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal<br />
efecto.”<br />
SEGUNDA.-<br />
TERCERA.-<br />
Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles<br />
En tanto no se establezcan en el país, Estándares de Calidad Ambiental,<br />
Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el<br />
control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos<br />
por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la<br />
Organización Mundial de la Salud (OMS).<br />
De la corrección a superposición de funciones legales<br />
La Autoridad Ambiental Nacional convocará en un plazo de 60 días<br />
contados desde la publicación de la presente <strong>Ley</strong>, a un grupo técnico<br />
nacional encargado de revisar las funciones y atribuciones legales de<br />
las entidades nacionales, sectoriales, regionales y locales que suelen<br />
generar actuaciones concurrentes <strong>del</strong> Estado, a fin de proponer las<br />
correcciones o precisiones legales correspondientes.<br />
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