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MEMORIA - Abogacía Española

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Abogacía Española | Memoria 2011 DELEGACIÓN BRUSELAS | 107<br />

espera igualmente la validación a largo plazo del archivo electrónico<br />

de documentos, y el aumento de la esperanza de vida<br />

de los sistemas electrónicos utilizados para las aplicaciones<br />

de e-Justicia.<br />

Derecho Penal<br />

RESPUESTA DE CCBE A LA RECIENTE POSTURA ADOPTADA POR<br />

FRANCIA, BÉLGICA, HOLANDA, REINO UNIDO E IRLANDA RESPECTO<br />

A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A<br />

UN ABOGADO EN LOS PROCESOS PENALES Y EL DERECHO A LA CO-<br />

MUNICACIÓN DEL DETENIDO<br />

Estos cinco países aceptaron la necesidad de reforzar las garantías<br />

procesales y se oponen a la propuesta de Directiva<br />

con los siguientes argumentos, refutados por CCBE: 1°) es<br />

posible que se tengan que reformar sus sistemas para garantizar<br />

que se respeten los derechos fundamentales de los sospechosos.<br />

2°) esto constituye también un deber. 3°) aunque<br />

exista un coste en el acceso a la asistencia jurídica, es menor<br />

que el coste en que se incurriría por denuncias de sentencias<br />

injustas. Sus críticas están dirigidas a la prestación de asesoramiento<br />

legal a las personas detenidas. La participación de<br />

los abogados asegura la imparcialidad del procedimiento y<br />

admisibilidad de las pruebas reunidas en su presencia. Una<br />

condena basada en pruebas adquiridas mediante la violación<br />

del derecho de acceso a un abogado no puede ser justa y<br />

segura, y la Directiva, por tanto, debe excluirlas. Dejar las leyes<br />

nacionales como están, y esperar una decisión del TEDH<br />

para ajustar cada una de ellas por separado al Convenio socavaría<br />

la confianza mutua entre los Estados miembros, dificultando<br />

el reconocimiento mutuo de las sentencias penales.<br />

A la luz de lo anterior, CCBE insta a los Estados miembros<br />

en cuestión a cambiar su enfoque y apoyar la adopción de<br />

la propuesta.<br />

COMENTARIOS DE CCBE SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL<br />

PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL DERECHO DE<br />

INFORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES<br />

La Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una<br />

propuesta de Directiva sobre el derecho de información en los<br />

procedimientos penales, referido al fortalecimiento de los derechos<br />

procedimentales de los sospechosos o de los acusados<br />

en los procedimientos penales. La propuesta contiene un modelo<br />

indicativo de declaración de derechos elaborada para los<br />

sospechosos y acusados bajo arresto (y otro modelo indicativo<br />

de declaración de derechos para los sospechosos y acusados<br />

bajo arresto en virtud de una Orden Europea de Detención),<br />

y se aplicará desde el momento en que una persona quede<br />

informada por las autoridades competentes del Estado miembro,<br />

mediante una notificación oficial o de otro tipo, de que<br />

es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción<br />

penal. El objeto de la propuesta es definir las normas mínimas<br />

comunes en lo que se refiere al derecho de información en los<br />

procedimientos penales llevados a cabo en la Unión Europea.<br />

El Comité de Derecho Penal de CCBE examinó la propuesta y<br />

comunicó oralmente su opinión a la Comisión y al Parlamento<br />

Europeo. Los principales comentarios realizados consistieron<br />

en: 1. La propuesta de la Comisión no hacía referencia inicialmente<br />

al derecho de guardar silencio. 2. El sospechoso debe<br />

tener acceso al expediente, y a obtener copias de los documentos<br />

y de cualquier otro tipo de material, con suficiente<br />

antelación para poder estar plenamente informado sobre los<br />

fundamentos de la investigación llevada a cabo respecto a su<br />

persona, y que pueda por tanto decidir libremente si quiere o<br />

no prestar declaración. 3. El derecho a obtener asesoramiento<br />

jurídico, incluyendo aquel que se les concede a expensas del<br />

Estado en caso de que los mismos no dispongan de los medios<br />

suficientes para ello. 4. La propuesta emplea la palabra<br />

“rápidamente” en varias ocasiones, y el Comité de Derecho<br />

Penal considera que su utilización implica incurrir en generalidades,<br />

por lo que debería verse remplazada en numerosos<br />

casos por la palabra “inmediatamente”, más apropiada.<br />

RESPUESTA DE CCBE A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE LA COMI-<br />

SIÓN EUROPEA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS<br />

PARA LOS DERECHOS, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS<br />

DE DELITOS<br />

CCBE reconoce ampliamente la importancia y apoya la iniciativa<br />

de la Comisión para reforzar los derechos de las víctimas,<br />

incluida la promoción del diálogo entre los Colegios de<br />

Abogados y las víctimas. La palabra «víctima» puede resultar<br />

inadecuada en algunos casos, especialmente al final del procedimiento,<br />

cuando ya no se le considera como tal, y pide a<br />

las instituciones europeas que hagan valer la presunción de inocencia<br />

como una de las piedras angulares de la libertad en toda<br />

la UE. Desde un primer momento, los abogados deben ser capaces<br />

de proporcionar información a la presunta víctima, a fin<br />

de evitar los casos en que las presuntas víctimas son remitidas a<br />

las organizaciones no gubernamentales, que pueden dar ayuda<br />

social / psicológica, pero no satisfacen las garantías de independencia<br />

y de cualificación para proporcionar asesoramiento<br />

legal. La distinción entre «presunta víctima» y «víctima» debe<br />

ser reconocida, pues, en toda la propuesta de Directiva<br />

RESPUESTA DE CCBE AL LIBRO VERDE “REFORZAR LA CONFIANZA<br />

MUTUA EN EL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO – LIBRO VERDE SOBRE<br />

LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE EN JUSTICIA PENAL<br />

EN EL ÁMBITO DE LA DETENCIÓN”<br />

CCBE ha aportado los siguientes comentarios a este Libro Verde:<br />

La medida más efectiva es la libertad condicional, siendo<br />

el encarcelamiento la última opción. Se pueden llegar a dar<br />

diferentes opciones; si el comportamiento ilícito es aislado, el

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