MEMORIA - AbogacÃa Española
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Abogacía Española | Memoria 2011 DELEGACIÓN BRUSELAS | 107<br />
espera igualmente la validación a largo plazo del archivo electrónico<br />
de documentos, y el aumento de la esperanza de vida<br />
de los sistemas electrónicos utilizados para las aplicaciones<br />
de e-Justicia.<br />
Derecho Penal<br />
RESPUESTA DE CCBE A LA RECIENTE POSTURA ADOPTADA POR<br />
FRANCIA, BÉLGICA, HOLANDA, REINO UNIDO E IRLANDA RESPECTO<br />
A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A<br />
UN ABOGADO EN LOS PROCESOS PENALES Y EL DERECHO A LA CO-<br />
MUNICACIÓN DEL DETENIDO<br />
Estos cinco países aceptaron la necesidad de reforzar las garantías<br />
procesales y se oponen a la propuesta de Directiva<br />
con los siguientes argumentos, refutados por CCBE: 1°) es<br />
posible que se tengan que reformar sus sistemas para garantizar<br />
que se respeten los derechos fundamentales de los sospechosos.<br />
2°) esto constituye también un deber. 3°) aunque<br />
exista un coste en el acceso a la asistencia jurídica, es menor<br />
que el coste en que se incurriría por denuncias de sentencias<br />
injustas. Sus críticas están dirigidas a la prestación de asesoramiento<br />
legal a las personas detenidas. La participación de<br />
los abogados asegura la imparcialidad del procedimiento y<br />
admisibilidad de las pruebas reunidas en su presencia. Una<br />
condena basada en pruebas adquiridas mediante la violación<br />
del derecho de acceso a un abogado no puede ser justa y<br />
segura, y la Directiva, por tanto, debe excluirlas. Dejar las leyes<br />
nacionales como están, y esperar una decisión del TEDH<br />
para ajustar cada una de ellas por separado al Convenio socavaría<br />
la confianza mutua entre los Estados miembros, dificultando<br />
el reconocimiento mutuo de las sentencias penales.<br />
A la luz de lo anterior, CCBE insta a los Estados miembros<br />
en cuestión a cambiar su enfoque y apoyar la adopción de<br />
la propuesta.<br />
COMENTARIOS DE CCBE SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL<br />
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL DERECHO DE<br />
INFORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES<br />
La Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una<br />
propuesta de Directiva sobre el derecho de información en los<br />
procedimientos penales, referido al fortalecimiento de los derechos<br />
procedimentales de los sospechosos o de los acusados<br />
en los procedimientos penales. La propuesta contiene un modelo<br />
indicativo de declaración de derechos elaborada para los<br />
sospechosos y acusados bajo arresto (y otro modelo indicativo<br />
de declaración de derechos para los sospechosos y acusados<br />
bajo arresto en virtud de una Orden Europea de Detención),<br />
y se aplicará desde el momento en que una persona quede<br />
informada por las autoridades competentes del Estado miembro,<br />
mediante una notificación oficial o de otro tipo, de que<br />
es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción<br />
penal. El objeto de la propuesta es definir las normas mínimas<br />
comunes en lo que se refiere al derecho de información en los<br />
procedimientos penales llevados a cabo en la Unión Europea.<br />
El Comité de Derecho Penal de CCBE examinó la propuesta y<br />
comunicó oralmente su opinión a la Comisión y al Parlamento<br />
Europeo. Los principales comentarios realizados consistieron<br />
en: 1. La propuesta de la Comisión no hacía referencia inicialmente<br />
al derecho de guardar silencio. 2. El sospechoso debe<br />
tener acceso al expediente, y a obtener copias de los documentos<br />
y de cualquier otro tipo de material, con suficiente<br />
antelación para poder estar plenamente informado sobre los<br />
fundamentos de la investigación llevada a cabo respecto a su<br />
persona, y que pueda por tanto decidir libremente si quiere o<br />
no prestar declaración. 3. El derecho a obtener asesoramiento<br />
jurídico, incluyendo aquel que se les concede a expensas del<br />
Estado en caso de que los mismos no dispongan de los medios<br />
suficientes para ello. 4. La propuesta emplea la palabra<br />
“rápidamente” en varias ocasiones, y el Comité de Derecho<br />
Penal considera que su utilización implica incurrir en generalidades,<br />
por lo que debería verse remplazada en numerosos<br />
casos por la palabra “inmediatamente”, más apropiada.<br />
RESPUESTA DE CCBE A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE LA COMI-<br />
SIÓN EUROPEA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS<br />
PARA LOS DERECHOS, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS<br />
DE DELITOS<br />
CCBE reconoce ampliamente la importancia y apoya la iniciativa<br />
de la Comisión para reforzar los derechos de las víctimas,<br />
incluida la promoción del diálogo entre los Colegios de<br />
Abogados y las víctimas. La palabra «víctima» puede resultar<br />
inadecuada en algunos casos, especialmente al final del procedimiento,<br />
cuando ya no se le considera como tal, y pide a<br />
las instituciones europeas que hagan valer la presunción de inocencia<br />
como una de las piedras angulares de la libertad en toda<br />
la UE. Desde un primer momento, los abogados deben ser capaces<br />
de proporcionar información a la presunta víctima, a fin<br />
de evitar los casos en que las presuntas víctimas son remitidas a<br />
las organizaciones no gubernamentales, que pueden dar ayuda<br />
social / psicológica, pero no satisfacen las garantías de independencia<br />
y de cualificación para proporcionar asesoramiento<br />
legal. La distinción entre «presunta víctima» y «víctima» debe<br />
ser reconocida, pues, en toda la propuesta de Directiva<br />
RESPUESTA DE CCBE AL LIBRO VERDE “REFORZAR LA CONFIANZA<br />
MUTUA EN EL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO – LIBRO VERDE SOBRE<br />
LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE EN JUSTICIA PENAL<br />
EN EL ÁMBITO DE LA DETENCIÓN”<br />
CCBE ha aportado los siguientes comentarios a este Libro Verde:<br />
La medida más efectiva es la libertad condicional, siendo<br />
el encarcelamiento la última opción. Se pueden llegar a dar<br />
diferentes opciones; si el comportamiento ilícito es aislado, el