MEMORIA - AbogacÃa Española
MEMORIA - AbogacÃa Española
MEMORIA - AbogacÃa Española
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Abogacía Española | Memoria 2011 DELEGACIÓN BRUSELAS | 112<br />
penales, respetando siempre las normas y prácticas en<br />
vigor previstas en las jurisdicciones de los Estados miembros,<br />
en lo que se refiere al carácter público de los procedimientos<br />
judiciales.<br />
7. Reducir la carga administrativa atribuible al actual sistema<br />
de notificación establecido para los controladores<br />
de datos.<br />
8. Comprometerse a participar en negociaciones sobre<br />
acuerdos internacionales vinculantes con los países no<br />
miembros de la UE, a fin de extender la aplicación de las<br />
reglas en materia de protección de datos personales a<br />
escala internacional.<br />
9. Adoptar una postura realista/pragmática en materia de<br />
programas confidenciales de certificación.<br />
10. Extender la aplicación de las reglas generales de protección<br />
de datos a áreas de la cooperación policial y judicial<br />
en materia penal, imponiendo, en caso de necesidad,<br />
limitaciones armonizadas respecto a ciertos derechos<br />
individuales de protección de datos y teniendo en cuenta<br />
las características específicas de la actividad de abogados,<br />
así como la prioridad del derecho de ser asistido por un<br />
consejo y del derecho a una protección judicial efectiva.<br />
RESPUESTA DE CCBE AL LIBRO VERDE SOBRE EL MARCO EUROPEO<br />
DE GOBERNANZA CORPORATIVA<br />
CCBE lamenta que, aunque muy relacionados con la gobernabilidad<br />
corporativa, existe cierto número de cuestiones que<br />
no han sido tratadas por la Comisión, tales como: el alcance<br />
de la autoridad del Consejo de Administración; la prevención<br />
de los conflictos de intereses en el Consejo; o la responsabilidad<br />
de los administradores. CCBE hace una serie de matizaciones:<br />
La aparición de las compañías cuya capitalización<br />
de mercado es pequeña, o incluso la introducción de estas<br />
empresas en mercados “organizados” hace que sea necesario<br />
desarrollar reglas de gobernanza adaptadas al tamaño de las<br />
sociedades cotizadas. La Comisión podría sugerir la aplicación<br />
de códigos de gobierno corporativo de las empresas no cotizadas.<br />
Pero esto sólo debería aplicarse a las empresas cuyo<br />
volumen de negocios, número de empleados y/o número de<br />
accionistas es significativo. Es conveniente disponer de una<br />
separación obligatoria de las funciones del Presidente del<br />
Consejo de Administración y del Director General de las sociedades<br />
cotizadas que tienen un tamaño. Es esencial que las sociedades<br />
cotizadas públicamente identifiquen las habilidades<br />
que buscan dentro de sus juntas directivas. Sin embargo, las<br />
empresas deberían tener libertad para elegir las cualidades a<br />
las que tienen la intención de dar prioridad dentro de sus juntas<br />
directivas. Algunos miembros de CCBE consideran que los<br />
accionistas no deben entrar a votar la política de retribuciones<br />
de los Consejeros. Sin embargo, para asegurar que la retribución<br />
de los consejeros no ha sido establecida discrecionalmente<br />
por la Junta, los accionistas deben expresar sus puntos<br />
de vista sobre cuestiones relativas a la remuneración de los<br />
directores con el fin de expresar su (des)acuerdo sobre la política<br />
de remuneración que debe aplicarse en su caso. Es conveniente<br />
promover la participación del personal en la capital por<br />
lo que no es sólo una fuente de ingresos adicional para los<br />
empleados sino también una forma de que los emisores tienen<br />
accionistas, leal y estable. Cada sociedad cotizada debe<br />
determinar el código de gobernanza corporativa que elige<br />
referirse a asuntos de gobierno. Sin embargo, la compañía<br />
estaría perfectamente libre de apartarse de ciertos puntos de<br />
ese código de gobierno corporativo, siempre y cuando explique<br />
las razones que han llevado a no cumplir con una o más<br />
recomendaciones y que los Estados establezcan principios en<br />
su lugar. No es adecuado dar a las autoridades reguladoras la<br />
responsabilidad de verificar la información proporcionada por<br />
los emisores en materia de gobierno corporativo.<br />
Derecho del Consumo<br />
RESPUESTA DE CCBE A LA CONSULTA PÚBLICA DE LA COMISIÓN EU-<br />
ROPEA “HACIA UN ENFOQUE EUROPEO COHERENTE DE LAS ACCIO-<br />
NES COLECTIVAS”<br />
CCBE ha dado la bienvenida a la iniciativa de la Comisión sobre<br />
acciones colectivas. CCBE considera que tales mecanismos<br />
podrían mejorar significativamente la efectividad de los derechos<br />
de los ciudadanos en Europa. Las acciones colectivas privadas<br />
por lo general, siendo compensatorias, deben ser independientes<br />
y distintas de una reparación pública. El derecho<br />
del demandante a solicitar reparación indemnizatoria no debe<br />
depender de la conducta de los organismos públicos. La aplicación<br />
de la ley sólo debe llevarse a cabo por las autoridades<br />
públicas, siendo los abogados los que los representan en juicio.<br />
Una acción a nivel europeo sobre las acciones colectivas debe<br />
definir las reglas y principios básicos de las reclamaciones colectivas.<br />
CCBE está de acuerdo en que cualquier posible iniciativa<br />
de la UE sobre acciones colectivas debe cumplir con una serie<br />
de principios comunes establecidos a nivel de la UE. Estos son,<br />
el principio de un «juicio justo», de independencia y de transparencia,<br />
principio de contradicción, así como los principios de eficacia,<br />
de legalidad, libertad y representación, igualdad de armas,<br />
procedimiento abierto, acción compensatoria de consumidores,<br />
libertad de contratación implica la libertad de aplicación, y la persecución<br />
individual de las reclamaciones. Los rasgos definitorios<br />
de un sistema eficiente y eficaz de acciones colectivas, serían:<br />
Acceso a la justicia a todos los ciudadanos de la UE que lo deseen<br />
en un plazo adecuado y a un costo adecuado, el último en vista<br />
de la cantidad reclamada, Respetando los principios básicos<br />
expuestos en la cuestión 7, la participación de profesionales del<br />
Derecho, como abogados. En cuanto a las salvaguardias y principios<br />
que deben regir el recurso colectivo, CCBE considera que<br />
son indispensables: el principio de igualdad de armas, el princi-