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MEMORIA - Abogacía Española

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Abogacía Española | Memoria 2011 DELEGACIÓN BRUSELAS | 112<br />

penales, respetando siempre las normas y prácticas en<br />

vigor previstas en las jurisdicciones de los Estados miembros,<br />

en lo que se refiere al carácter público de los procedimientos<br />

judiciales.<br />

7. Reducir la carga administrativa atribuible al actual sistema<br />

de notificación establecido para los controladores<br />

de datos.<br />

8. Comprometerse a participar en negociaciones sobre<br />

acuerdos internacionales vinculantes con los países no<br />

miembros de la UE, a fin de extender la aplicación de las<br />

reglas en materia de protección de datos personales a<br />

escala internacional.<br />

9. Adoptar una postura realista/pragmática en materia de<br />

programas confidenciales de certificación.<br />

10. Extender la aplicación de las reglas generales de protección<br />

de datos a áreas de la cooperación policial y judicial<br />

en materia penal, imponiendo, en caso de necesidad,<br />

limitaciones armonizadas respecto a ciertos derechos<br />

individuales de protección de datos y teniendo en cuenta<br />

las características específicas de la actividad de abogados,<br />

así como la prioridad del derecho de ser asistido por un<br />

consejo y del derecho a una protección judicial efectiva.<br />

RESPUESTA DE CCBE AL LIBRO VERDE SOBRE EL MARCO EUROPEO<br />

DE GOBERNANZA CORPORATIVA<br />

CCBE lamenta que, aunque muy relacionados con la gobernabilidad<br />

corporativa, existe cierto número de cuestiones que<br />

no han sido tratadas por la Comisión, tales como: el alcance<br />

de la autoridad del Consejo de Administración; la prevención<br />

de los conflictos de intereses en el Consejo; o la responsabilidad<br />

de los administradores. CCBE hace una serie de matizaciones:<br />

La aparición de las compañías cuya capitalización<br />

de mercado es pequeña, o incluso la introducción de estas<br />

empresas en mercados “organizados” hace que sea necesario<br />

desarrollar reglas de gobernanza adaptadas al tamaño de las<br />

sociedades cotizadas. La Comisión podría sugerir la aplicación<br />

de códigos de gobierno corporativo de las empresas no cotizadas.<br />

Pero esto sólo debería aplicarse a las empresas cuyo<br />

volumen de negocios, número de empleados y/o número de<br />

accionistas es significativo. Es conveniente disponer de una<br />

separación obligatoria de las funciones del Presidente del<br />

Consejo de Administración y del Director General de las sociedades<br />

cotizadas que tienen un tamaño. Es esencial que las sociedades<br />

cotizadas públicamente identifiquen las habilidades<br />

que buscan dentro de sus juntas directivas. Sin embargo, las<br />

empresas deberían tener libertad para elegir las cualidades a<br />

las que tienen la intención de dar prioridad dentro de sus juntas<br />

directivas. Algunos miembros de CCBE consideran que los<br />

accionistas no deben entrar a votar la política de retribuciones<br />

de los Consejeros. Sin embargo, para asegurar que la retribución<br />

de los consejeros no ha sido establecida discrecionalmente<br />

por la Junta, los accionistas deben expresar sus puntos<br />

de vista sobre cuestiones relativas a la remuneración de los<br />

directores con el fin de expresar su (des)acuerdo sobre la política<br />

de remuneración que debe aplicarse en su caso. Es conveniente<br />

promover la participación del personal en la capital por<br />

lo que no es sólo una fuente de ingresos adicional para los<br />

empleados sino también una forma de que los emisores tienen<br />

accionistas, leal y estable. Cada sociedad cotizada debe<br />

determinar el código de gobernanza corporativa que elige<br />

referirse a asuntos de gobierno. Sin embargo, la compañía<br />

estaría perfectamente libre de apartarse de ciertos puntos de<br />

ese código de gobierno corporativo, siempre y cuando explique<br />

las razones que han llevado a no cumplir con una o más<br />

recomendaciones y que los Estados establezcan principios en<br />

su lugar. No es adecuado dar a las autoridades reguladoras la<br />

responsabilidad de verificar la información proporcionada por<br />

los emisores en materia de gobierno corporativo.<br />

Derecho del Consumo<br />

RESPUESTA DE CCBE A LA CONSULTA PÚBLICA DE LA COMISIÓN EU-<br />

ROPEA “HACIA UN ENFOQUE EUROPEO COHERENTE DE LAS ACCIO-<br />

NES COLECTIVAS”<br />

CCBE ha dado la bienvenida a la iniciativa de la Comisión sobre<br />

acciones colectivas. CCBE considera que tales mecanismos<br />

podrían mejorar significativamente la efectividad de los derechos<br />

de los ciudadanos en Europa. Las acciones colectivas privadas<br />

por lo general, siendo compensatorias, deben ser independientes<br />

y distintas de una reparación pública. El derecho<br />

del demandante a solicitar reparación indemnizatoria no debe<br />

depender de la conducta de los organismos públicos. La aplicación<br />

de la ley sólo debe llevarse a cabo por las autoridades<br />

públicas, siendo los abogados los que los representan en juicio.<br />

Una acción a nivel europeo sobre las acciones colectivas debe<br />

definir las reglas y principios básicos de las reclamaciones colectivas.<br />

CCBE está de acuerdo en que cualquier posible iniciativa<br />

de la UE sobre acciones colectivas debe cumplir con una serie<br />

de principios comunes establecidos a nivel de la UE. Estos son,<br />

el principio de un «juicio justo», de independencia y de transparencia,<br />

principio de contradicción, así como los principios de eficacia,<br />

de legalidad, libertad y representación, igualdad de armas,<br />

procedimiento abierto, acción compensatoria de consumidores,<br />

libertad de contratación implica la libertad de aplicación, y la persecución<br />

individual de las reclamaciones. Los rasgos definitorios<br />

de un sistema eficiente y eficaz de acciones colectivas, serían:<br />

Acceso a la justicia a todos los ciudadanos de la UE que lo deseen<br />

en un plazo adecuado y a un costo adecuado, el último en vista<br />

de la cantidad reclamada, Respetando los principios básicos<br />

expuestos en la cuestión 7, la participación de profesionales del<br />

Derecho, como abogados. En cuanto a las salvaguardias y principios<br />

que deben regir el recurso colectivo, CCBE considera que<br />

son indispensables: el principio de igualdad de armas, el princi-

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