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Marzo Nº 112 - Biblioteca Virtual El Dorado

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constituciones de Europa central. Aparece hoy día en el arto 25<br />

de la Constitución Búlgara que confiere a la Asamblea la<br />

facultad de decidir respecto a la com;titucionalidad de las<br />

leyes: ", , , si han sido observadaB las condiciones exigidas por<br />

la Constitución para la confección de las leyes. " . y si éf\ta Be<br />

encuentra en contradicción con la Constitución". A su vez, la<br />

Constitución de Portugal, cuando trata de la cotlBtitucionalidad<br />

formal u orgánica de las leyes o decretos que deben ser firmados<br />

por el Jefe del Estado, confiere competencia solamente<br />

a la Asamblea Nacional para ~preciar y determinar sus efectos,<br />

b) Control a través de la actividad jurisdiccional .-<br />

Este segundo tipo admite el control constitucional por conducto<br />

del órgano jurisdiccional y puede estar confiado a la<br />

Corte Suprema, en única instancia, o a los tribunales en general,<br />

cuando la parte afectada impugna una ley que considera<br />

inconstitucional, La sentencia que recae tiene sólo eficacia limitada<br />

al caso sub-judice. Por ejemplo, la Constitución uruguaya<br />

en su arto 25 est1pula que la declaración de inconstitucionalidad<br />

puede ser solicitada por el que se considera lesionado en<br />

su interés 'directo, personal y legítimo'; que puede proponerse<br />

por la vía de acción o de excepción, y el arto 259 agrega que<br />

el fallo que se profiera sólo tendrá efectos en el procedimiento<br />

correspondiente. En igual sentido, la Constitución chilena con~<br />

fiere a la Corte S¡iprema la facultad de declarar "inaplicable,<br />

para ese caso, cualquier precepto legal contrario a la Constitucíón".<br />

A este grupo pertenecen las constituciones de los<br />

Estados Unidos, y, bajo el influjo de ella, la de Argentina,<br />

Guatemala, México, Japón, Bolivia, etc. En algunaB Constituciones<br />

-como en la de los Estados Unidos y en las nuestras<br />

de 1855 y de 1904- tal facultad era implícita; en otras -como<br />

en Chile- eB explícita.<br />

<strong>El</strong> J ue/:, en estos casos, se abstiene de aplicar una norma,<br />

porque estima que no se aviene con la Constitución, y ese<br />

considerando suyo v2tle para el caso decidido, pero no impide,<br />

ni a él, ni a los otros jueces, que en futuro tengan que decidir<br />

casos análogos, cambiar de opinión y resolver, con mejor<br />

criterio, que la expresada Ley después de todo sí se ajusta a<br />

la Constitución, Dichas resoluciones no tienen el efecto de<br />

abrogar la norma, hacerle perder su eficacia para siempre.<br />

c) Control por medio de un organismo de derecho público.<br />

En estos casos, el organismo se encarga de decidir respecto<br />

a la constitucionalidad de una. ley, o de un acto que<br />

emana del poder público, a petición de cualquier eiudadano<br />

-aún sin estar afectado-, y lo hace mediante una declaratoria<br />

que produce efectos sustancialmente abrogativos y que<br />

32 LOTERIA

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