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Marzo Nº 112 - Biblioteca Virtual El Dorado

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para que decida definitivamente, La Corte oira por escrito<br />

al Procurador del Estado y al Personero de la corporación<br />

municipal que expidió el acuerdo".<br />

Igualmente debió de haber influido el arto 14~) de la Constitución<br />

colombiana, conforme fué reformado en 1910. Esta<br />

disposición fue elaborada por el Dr. Nicolás Esguerra, como<br />

i'eacción a la Ley 153 de 1887, de Colombia, que preceptuaba<br />

que "una disposición expresa de la ley posterior a la constitución<br />

se reputa constitucional y se aplicará aun cuando parezca<br />

contraria a la constitución". <strong>El</strong> mencionado artículo estaba<br />

concebido así:<br />

"Artículo 149. A la Corte Suprema de Justicia se le confíl1<br />

la guarda de la Constitución. En consecuencia, además<br />

de las facultades que le confieren ésta y las leyes, tendrá<br />

la siguiente:<br />

Decidir definitivamente sobre la exequihilidad de los actos<br />

legislativos o que hayan sido objetados como inconstitucionales<br />

por el gobierno, o sobre todas las leyes o decretos<br />

acusados l1nte ella por cualquier ciudadano como incons~<br />

titucionales, previa audiencia del Procurador General de<br />

la Nación".<br />

Las ideas y sugestiones del Dr. Morales, revisadas y atempera<br />

das por el DI', José D, Moscote, cristalizaron primero en<br />

la Constitución de 1941 y después en la de 1946.<br />

<strong>El</strong> Art. 188 de la Constitución de 1941 estatuía:<br />

"A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda<br />

de la integridad de la Constitución. En consecuencia,<br />

le corresponde decidir definitivamente sobre la constitucionalidad<br />

de todas las leyes, decretos, ordenanzas y resolucIunes<br />

denunciados ante ella como inconstitucionales por<br />

cualquier ciudadano, con audiencia del Procurador General<br />

de la Nación.<br />

Todo funcionario encargado de impartir justicia, que<br />

al ir a decidir una causa cualquiera considere que la disposición<br />

legal o reglamentaria aplicable es inconstitucional,<br />

consultará, antes de decidir, a la Corte Suprema de<br />

Justicia, para que ésta resuelva si la disposición es constitucional<br />

o no.<br />

Las decisiones dictadas por la Corte Suprema de Jus"<br />

ticia en ejercicio de las facultades que este artículo le<br />

confiere son finales, definitivas y obligatorias y deberán<br />

ser publicadas en la Gaceta Oficial".<br />

LQTERIA<br />

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