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Marzo Nº 112 - Biblioteca Virtual El Dorado

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se decida judicialmente que una leyes contraria a la Constitución,<br />

cualquiera que sea la categoría del juez o tribunal<br />

que haya dictado el fallo".<br />

Una reforma como la indicada -escribía el Dr. Moralesconcentraría<br />

en el más alto tribunal del país la facultad de<br />

decidir en definitiva si una leyes contraria a la Constitución<br />

y ella serviría de punto de partida para ir creando gradualmente<br />

una jurisprudencia sobre el valor, la extensión y el<br />

desarrollo de los principios que la Constitución Nacional sólo<br />

preRenta y consagra en forma preceptual casi simbólica.<br />

La sugestión contenía una múltiple finalidad: a) Que la<br />

Corte pudiera declarar insubsistente, con efectos generales,<br />

una disposición o acto que violara la Constitución; b) Que no<br />

f'stuviese resern,do el derecho de solicitar la declaratoria únicamente<br />

a la parte afectada; y c) Que esa facultad estuviese<br />

atribuída exclusivamente a la Corte Suprema.<br />

Como se advierte, incidentalmente, el Dr. Morales llegó<br />

a lo que en ese entonces era el extremo de sugerir que esa<br />

facultad la ejerciese la Corte de oficio, concepción que no fué<br />

aceptada por los juristas, pero análoga a la que ahora están<br />

preconizando autores extranjeros. Sin ir más lejos, Kelsen ha<br />

habli~do sobre la creación de un defensor Constitutionis ante<br />

el Tribunal constitucional que, a semejanza del Ministerio<br />

Público en el procedimiento penal, tendría el poder de introducir<br />

de oficio el procedimiento de control constitucional en<br />

cuanto a los actos que considere irregulares, (Kelsen: 'La Garantía<br />

Jurisdiccional'),<br />

A este respecto cabe señalar, como antecedente a la concepción<br />

del Dr. Morales, nuestra Constitución de 1873 que<br />

confería el control constitucional al máximo organismo judicial<br />

del istmo ("Corte del Estado"). En el artículo 102 del<br />

expresado instrumento, al consignar las atribuciones de la Corte,<br />

se estatuía:<br />

6. Suspender por unanimidad de votos, y previa audiencia<br />

del Procurador del Estado, la ejecución de cualquier<br />

ley que sea contraria a la Constitución, siempre que así<br />

lo solicite la mayoría de las corporaciones municipales del<br />

distrito capital y de las cabeceras de los departamentos,<br />

dando cuenta en este caso a la Asamblea, para que decida<br />

definitivamente.<br />

"7. Suspender por unanimidad de votos, a solicitud del<br />

Ministerio Público o de cualquier ciudi~dano. los acuerdos<br />

municipales que sean contrarios a la Constitución o a las<br />

leyes nacionales o dcI Estado, y dar cuenta a la Asamblea<br />

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