31.12.2014 Views

Marzo Nº 112 - Biblioteca Virtual El Dorado

Marzo Nº 112 - Biblioteca Virtual El Dorado

Marzo Nº 112 - Biblioteca Virtual El Dorado

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Este artículo sirvió de modelo al arto 167 de la Constitución<br />

de 1946. Procede agregar que, mediante acto legislativo No. 2<br />

de 1956, se extendió el ámbito de la norma, de suerte que<br />

ahora permite a las partes requerir la consulta constitucionaL.<br />

Podría resumirse así el sistema, conforme está estructurado:<br />

Todo ciudadano tiene derecho a impugnar, aun sin estar<br />

afectado personalmente, cualquier acto del poder público que<br />

viole, formal o materialmente, la Constitución; el que es parte<br />

en un juicio o procedimiento puede defenderse, por la vía<br />

mcidental de la consulta, en contra de un acto inconstitucional;<br />

los tribunales ordinarios y en general los funcionarios encargados<br />

de impartir justicia pueden y deben formular la consulta<br />

de oficio cuando abriguen dudas respecto a la constitucionalidad<br />

de una norma que tengan que aplicar en una controversia<br />

determinada; la sentencia, de carácter constitutivo, qUl'<br />

se dicta opera erga omnes y hace perder para siempre la eficacia<br />

de la disposición; la doctrina que se establece es "final<br />

y definitiva" y viene a integrar nuestro derecho público; el<br />

control se ejerce sobre la formación constitucional de la ley,<br />

sobre la incomp~Üibilidad de la ley y la constitución, y sobre<br />

la derogatoria de la ley por la Constitución; y la facultad de<br />

conocer y hacer la declaración está adscrita exclusivamente,<br />

en único grado, a la Corte Suprema de Jlìsticia. Como diría<br />

Kelsen, es un control autónomo, concentrado, principal, general<br />

y constitutivo,<br />

La Corte Suprema, como custodio de la Constitución, se.<br />

gún el Art. 167, abroga la ley, pero no con el objeto de reemplazarla<br />

por otra considerada políticamente más conveniente,<br />

sino debido a que está en pugna con un precepto constitucional,<br />

que, por ser de superior jerarquía, debe prevalecer, esto<br />

es, por una razón puramente jurídica. La Corte Suprema, encargada<br />

de la integridad de la Constitución, se inspira en el<br />

pasado, la Asamblea Nacional, al abrogar una ley, en el porvenir.<br />

La función de la Corte, en esa capacidad, aún cuando<br />

tiene efectos de naturaleza legislativa (abrogatoria), sin embargo,<br />

se asemeja a la de un tribunal: suprime y le quita<br />

toda eficacia a l,as leyes, con carácter general y abstracto, y<br />

en este aspecto es legislativa; pero 10 hace en atención a una<br />

ley (o super-ley) preexistente y superior, que debe prevalecer<br />

sobre cualquier disposición que le contradiga, y en este aspecto<br />

su función es de naturaleza judiciaL. La Corte ~sí en realidad<br />

ejerce una facultad legislativa no libremente, sino conforme<br />

ordena la Constitución.<br />

y dicho control constitucional no está limitado a leyes<br />

:iuevas posteriores a la vigencia de la Constitución sino también<br />

a las anteriores, ya que no establece distinciones, que<br />

38<br />

LOTERIA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!