Marzo Nº 112 - Biblioteca Virtual El Dorado
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Este artículo sirvió de modelo al arto 167 de la Constitución<br />
de 1946. Procede agregar que, mediante acto legislativo No. 2<br />
de 1956, se extendió el ámbito de la norma, de suerte que<br />
ahora permite a las partes requerir la consulta constitucionaL.<br />
Podría resumirse así el sistema, conforme está estructurado:<br />
Todo ciudadano tiene derecho a impugnar, aun sin estar<br />
afectado personalmente, cualquier acto del poder público que<br />
viole, formal o materialmente, la Constitución; el que es parte<br />
en un juicio o procedimiento puede defenderse, por la vía<br />
mcidental de la consulta, en contra de un acto inconstitucional;<br />
los tribunales ordinarios y en general los funcionarios encargados<br />
de impartir justicia pueden y deben formular la consulta<br />
de oficio cuando abriguen dudas respecto a la constitucionalidad<br />
de una norma que tengan que aplicar en una controversia<br />
determinada; la sentencia, de carácter constitutivo, qUl'<br />
se dicta opera erga omnes y hace perder para siempre la eficacia<br />
de la disposición; la doctrina que se establece es "final<br />
y definitiva" y viene a integrar nuestro derecho público; el<br />
control se ejerce sobre la formación constitucional de la ley,<br />
sobre la incomp~Üibilidad de la ley y la constitución, y sobre<br />
la derogatoria de la ley por la Constitución; y la facultad de<br />
conocer y hacer la declaración está adscrita exclusivamente,<br />
en único grado, a la Corte Suprema de Jlìsticia. Como diría<br />
Kelsen, es un control autónomo, concentrado, principal, general<br />
y constitutivo,<br />
La Corte Suprema, como custodio de la Constitución, se.<br />
gún el Art. 167, abroga la ley, pero no con el objeto de reemplazarla<br />
por otra considerada políticamente más conveniente,<br />
sino debido a que está en pugna con un precepto constitucional,<br />
que, por ser de superior jerarquía, debe prevalecer, esto<br />
es, por una razón puramente jurídica. La Corte Suprema, encargada<br />
de la integridad de la Constitución, se inspira en el<br />
pasado, la Asamblea Nacional, al abrogar una ley, en el porvenir.<br />
La función de la Corte, en esa capacidad, aún cuando<br />
tiene efectos de naturaleza legislativa (abrogatoria), sin embargo,<br />
se asemeja a la de un tribunal: suprime y le quita<br />
toda eficacia a l,as leyes, con carácter general y abstracto, y<br />
en este aspecto es legislativa; pero 10 hace en atención a una<br />
ley (o super-ley) preexistente y superior, que debe prevalecer<br />
sobre cualquier disposición que le contradiga, y en este aspecto<br />
su función es de naturaleza judiciaL. La Corte ~sí en realidad<br />
ejerce una facultad legislativa no libremente, sino conforme<br />
ordena la Constitución.<br />
y dicho control constitucional no está limitado a leyes<br />
:iuevas posteriores a la vigencia de la Constitución sino también<br />
a las anteriores, ya que no establece distinciones, que<br />
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