31.12.2014 Views

Marzo Nº 112 - Biblioteca Virtual El Dorado

Marzo Nº 112 - Biblioteca Virtual El Dorado

Marzo Nº 112 - Biblioteca Virtual El Dorado

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

está más acorde con el principio del control constitucional que<br />

uibm a ambos, y que la propia doctrina de la Corte ha sido<br />

en el sentido de que el control se ejerce tanto respecto a los<br />

actos expedidos después como a los expedidos antes, A este<br />

lespecto la doctrina italiana es firme y asi anota Calamandrei<br />

("Ilegitimidad Constitucional de las Leyes") que también las<br />

leyes ordinarias, dictadas antes de la ConstituciÓn, pero en<br />

contraste ahora con ella están sujetas al control de legitimidad<br />

constitucional en virtud del cual pueden perder eficacia sólo<br />

desde el día sigui€mte al pronunciamiento de la Corte, lo cual<br />

demuestra que hasta aquel día las leyes ordinarias, en conlraste<br />

con la Comititución, han permanecido en vigor, y que<br />

hasta aquel día la Constitución no ha tenido sobre ellas directa<br />

e inmediatamente eficaeIa abrogativa.<br />

Tal es el sii-tema que inspiró el Dr. Eusebio A. Morales.<br />

y el mayor tributo se lo han rendido el Dr. José D. Moscote,<br />

nuestro primer constitucionalista, y, la propia Corte, en nume~<br />

rosas decisiones, entre ellas, la de 15 de<br />

agosto de i 947, en<br />

la que manifestó la Corporación:<br />

"<strong>El</strong> ejemplo más perfecto del control centralizado<br />

con el carácter de organismo de Derecho Público lo ofrece<br />

la Constitución panameña en su artículo 167. Le siguen<br />

en importancía los Estatutos de Cuba (donde se ejerce<br />

por el Comiejo de Estado), Colombia, Haití y Venezueln<br />

<strong>El</strong> verdadero precursor de la constitucionalidad centralizada<br />

en la Corte Suprema como organismo depurador<br />

del derechu público lo fué el insigne jurisconsulto panameño<br />

Eusebio A. Morales, quien en su Ensayo sobre las<br />

Leyes Inconstitucionales, demuestra los errores del sistema<br />

de la libre interpretaciÓn por los jueces de la constitucionalidad<br />

de la ley aplicable al caso, en la forma prevista<br />

en los articulas 12 y 34 del Código Civil y 4 del JudiciaL.<br />

Si es cierto que Colombia nos precedió en la impl&ntación<br />

del control centralizado, como organismo de derecho público,<br />

según la concepción de Morale:., no es menos cierto<br />

que Panamá ha enmendado los errores .que demeritan el<br />

sistema colombiano y hacen contradictoria su doctrina.<br />

<strong>El</strong> articulo 167 del Instrumento de lB46 es una adaptación<br />

depurada de la enmienda constitucional colombiana<br />

de 1910, que se incorporó al "Acto Legislativo" de 1941<br />

(artículo 188)."<br />

Panamá, marzo de 1965.<br />

LOTERIA<br />

39

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!