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Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino

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Informe de Impacto Psicosocial del <strong>Feminicidio</strong> de<br />

<strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez<br />

indicio, luego le siguieron una cascada de supuestos “errores” u “omisiones”<br />

durante todas las diligencias de levantamiento del cuerpo: 1) no se llevaron la<br />

soga ni el cable eléctrico, incluso, no se hace referencia a dicho cable en ningún<br />

documento posterior; 2) nunca atendieron la desaparición de las cosas de la<br />

sala ni fotografiaron el desorden, los roperos, los muebles volcados en las habitaciones,<br />

la ropa tirada ni los alrededores; 3) no tomaron huellas dactilares; 4)<br />

no se buscó ni se encontró nunca alguna carta póstuma que diera indicios del<br />

supuesto “suicidio”; 5) no tomaron muestras ni analizaron la sangre del lavamanos,<br />

argumentando luego frente a María Antonia que se trataba de sangrado<br />

menstrual, aun cuando esto no fue consignado por los peritos en la fe de ropas<br />

de <strong>Nadia</strong>; 6) no se percataron de la sangre en la camisa con que habían cubierto<br />

a Fernanda y, 7) no atendieron el lodo y agua del piso ni de la sábana con que<br />

taparon el cuerpo de <strong>Nadia</strong>.<br />

Sumado a lo anterior, ya en la madrugada, cuando las autoridades se retiraron<br />

del lugar, dejaron abierta la puerta de la casa y el área sin ningún tipo de resguardo<br />

policial, dos días después las cerraduras habían sido cambiadas, habían<br />

desaparecido todos los muebles, ropa, colchones, juguetes, documentos y fotografías,<br />

apareciendo después incendiados junto a la vivienda, así como los restos<br />

de la soga con la que <strong>Nadia</strong> había sido colgada. Nunca se realizó una investigación<br />

por estos nuevos hechos, aun habiendo testigos que señalaron a Victoria,<br />

la hermana de Bernardo e Isidro, como una de las personas que quemaron las<br />

cosas; el Ministerio Público, Emmanuel Vilchis Sandoval, declaró que “no recordaba<br />

el lugar en el cual había quedado la soga y la agujeta” 122; no llamó la atención<br />

que a un mes de lo sucedido la casa hubiera sido vendida ni se cuestionó el<br />

que Bernardo, luego de dar sus correspondientes declaraciones, haya desaparecido<br />

sin dejar rastro, sin buscar a sus hijos ni asistir al sepelio de <strong>Nadia</strong>.<br />

Además de todas las negligencias en el proceso de investigación, los días que<br />

siguieron al asesinato de <strong>Nadia</strong> la respuesta de las autoridades hacia la familia<br />

fue de total indolencia, restringiendo su acceso a la información del caso, invalidando<br />

los antecedentes otorgados respecto a la violencia en que vivía <strong>Nadia</strong>, los<br />

problemas con la familia de Bernardo, etc.<br />

“…indiferencia, total indiferencia, fíjate, en esos nueve días que mi mamá se quedó<br />

en la casa, estuvieron los rezos, nadie se acercó a, o sea, no me daban ninguna<br />

respuesta, no me daban ninguna respuesta, ni tampoco me daban, me decían<br />

122<br />

Constancia signada por la Lic. Sylvia Ramírez González, Agente del Ministerio Público<br />

y Lic. Alejandro Gómez García, C. Secretario, 18 de febrero de 2004, Cfr. Expediente de<br />

averiguación previa, s/n.<br />

CMDPDH<br />

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