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Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino

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Informe de Impacto Psicosocial del <strong>Feminicidio</strong> de<br />

<strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez<br />

para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos<br />

carecen de sentido... En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende no sólo<br />

el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino, también,<br />

el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia<br />

digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se<br />

requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el<br />

deber de impedir que sus agentes atenten contra él 136 .”<br />

De lo anterior es posible concluir que aun cuando el feminicidio de <strong>Nadia</strong> constituye<br />

un delito cuyos responsables directos fueron particulares, el Estado<br />

mexicano tiene también una importante responsabilidad toda vez que incumplió<br />

con su deber de garantizar y proteger este derecho 137 , por un lado, al no implementar<br />

políticas realmente efectivas de prevención y atención de violencia<br />

contra las <strong>mujeres</strong> en el ámbito público y privado antes del feminicidio, a pesar<br />

de los antecedentes de violencia que existían en el caso 138 y, por otro, al no llevar<br />

a cabo una investigación seria, pronta, eficaz e imparcial luego de ocurrido el<br />

asesinato.<br />

En segundo lugar, durante el período previo al feminicidio puede apreciarse,<br />

a su vez, una violación del derecho a la libertad y seguridad personales 139 ,<br />

el que establece “que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las<br />

causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas<br />

de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”, lo que es complementado,<br />

además, por la CoIDH al señalar que:<br />

136<br />

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán<br />

Morales y otros) <strong>vs</strong> Guatemala. Fondo, Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Serie C No.<br />

63, Párr. 44.<br />

137<br />

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso González y otras (“Campo<br />

Algodonero”) <strong>vs</strong> México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de<br />

16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205, Párr. 236; Caso Velázquez Rodríguez <strong>vs</strong> Honduras.<br />

Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, Párr. 166; Caso Kawas Fernández<br />

<strong>vs</strong> Honduras. Fondo, Reparaciones y costas, Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No<br />

196, Párr. 137; Caso Anzualdo Castro <strong>vs</strong> Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, Párr. 62.<br />

138<br />

Acta de hechos CUA/IZC/III/923/2008, 21 de febrero de 2008, inculpado Juan Rosas<br />

López y otros; denuncias ante el DIF, las cuales fueron quemadas con los objetos después<br />

del homicidio de <strong>Nadia</strong>.<br />

139<br />

Artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. A su vez, el derecho<br />

a la libertad y seguridad personales está incluido en los artículos 3 y 9 de la Declaración<br />

Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos<br />

Civiles y Políticos.<br />

CMDPDH<br />

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