Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
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Informe de Impacto Psicosocial del <strong>Feminicidio</strong> de<br />
<strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez<br />
“Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante<br />
e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en<br />
condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y<br />
cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas<br />
las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la<br />
comunidad internacional.<br />
La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las<br />
derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles<br />
con el respeto y protección de la dignidad y la valía de la persona<br />
humana y deben ser eliminadas.” 7<br />
En 1995 se llevó a cabo en Beijing la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,<br />
donde los Estados reafirmaron que los derechos de las <strong>mujeres</strong> son derechos<br />
humanos y que la violencia contra ellas constituye una violación a estos<br />
derechos. En el año 2000 se llevó a cabo el encuentro llamado “Beijing+5” en<br />
la sede de Naciones Unidas, en Nueva York, donde se hizo una evaluación del<br />
cumplimiento de los compromisos contraídos en la Cuarta Conferencia Mundial<br />
a través del documento “Plataforma de Acción de Beijing”.<br />
Además de las Conferencias Mundiales sobre la Mujer y de Derechos Humanos,<br />
y de los instrumentos que de ellas resultaron, la comunidad internacional ha<br />
adoptado tratados internacionales y regionales vinculantes donde se reconocen<br />
derechos específicos de las <strong>mujeres</strong> y se establecen obligaciones a los Estados<br />
para su cumplimiento 8 .<br />
Este posicionamiento del tema a escala global, a su vez, ha favorecido que múltiples<br />
instituciones lo retomen dentro de sus agendas; por ejemplo, la Organización<br />
Mundial de la Salud (OMS), en su 49° Asamblea Mundial, en 1996, proclamó<br />
que la violencia contra las <strong>mujeres</strong> constituye un problema de salud pública,<br />
exhortando a los Estados a evaluarlo y emprender las acciones necesarias para<br />
su enfrentamiento. Según datos de la OMS, este tipo de violencia corresponde<br />
a una causa de muerte e incapacidad entre las <strong>mujeres</strong> en edad reproductiva<br />
tan grave como el cáncer y constituye una importante fuente de deterioro en la<br />
salud tanto física como psíquica, a nivel individual, comunitario e incluso transgeneracional<br />
(Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana<br />
de la Salud, 1998).<br />
7<br />
Declaración y Programa de Acción de Viena. aprobada por la Conferencia Mundial de<br />
Derechos Humanos el 25 de junio de 1993; A/CONF.157/23<br />
8<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Acceso a la justicia para las<br />
<strong>mujeres</strong> víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.68, 20 de enero de 2007.<br />
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