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Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino

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Informe de Impacto Psicosocial del <strong>Feminicidio</strong> de<br />

<strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez<br />

“Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante<br />

e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en<br />

condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y<br />

cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas<br />

las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la<br />

comunidad internacional.<br />

La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las<br />

derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles<br />

con el respeto y protección de la dignidad y la valía de la persona<br />

humana y deben ser eliminadas.” 7<br />

En 1995 se llevó a cabo en Beijing la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,<br />

donde los Estados reafirmaron que los derechos de las <strong>mujeres</strong> son derechos<br />

humanos y que la violencia contra ellas constituye una violación a estos<br />

derechos. En el año 2000 se llevó a cabo el encuentro llamado “Beijing+5” en<br />

la sede de Naciones Unidas, en Nueva York, donde se hizo una evaluación del<br />

cumplimiento de los compromisos contraídos en la Cuarta Conferencia Mundial<br />

a través del documento “Plataforma de Acción de Beijing”.<br />

Además de las Conferencias Mundiales sobre la Mujer y de Derechos Humanos,<br />

y de los instrumentos que de ellas resultaron, la comunidad internacional ha<br />

adoptado tratados internacionales y regionales vinculantes donde se reconocen<br />

derechos específicos de las <strong>mujeres</strong> y se establecen obligaciones a los Estados<br />

para su cumplimiento 8 .<br />

Este posicionamiento del tema a escala global, a su vez, ha favorecido que múltiples<br />

instituciones lo retomen dentro de sus agendas; por ejemplo, la Organización<br />

Mundial de la Salud (OMS), en su 49° Asamblea Mundial, en 1996, proclamó<br />

que la violencia contra las <strong>mujeres</strong> constituye un problema de salud pública,<br />

exhortando a los Estados a evaluarlo y emprender las acciones necesarias para<br />

su enfrentamiento. Según datos de la OMS, este tipo de violencia corresponde<br />

a una causa de muerte e incapacidad entre las <strong>mujeres</strong> en edad reproductiva<br />

tan grave como el cáncer y constituye una importante fuente de deterioro en la<br />

salud tanto física como psíquica, a nivel individual, comunitario e incluso transgeneracional<br />

(Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana<br />

de la Salud, 1998).<br />

7<br />

Declaración y Programa de Acción de Viena. aprobada por la Conferencia Mundial de<br />

Derechos Humanos el 25 de junio de 1993; A/CONF.157/23<br />

8<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Acceso a la justicia para las<br />

<strong>mujeres</strong> víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.68, 20 de enero de 2007.<br />

CMDPDH<br />

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