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Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino

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<strong>Violencia</strong> contra las Mujeres en el<br />

Estado de México<br />

los homicidios respondieron a “razones de género y están enmarcados dentro de<br />

un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez” 34 , a su vez,<br />

definió estos crímenes como feminicidios, a los que se refirió como homicidios<br />

de <strong>mujeres</strong>, precisamente, producto de una situación estructural y un fenómeno<br />

social y cultural enraizado en costumbres y mentalidades fundadas en la discriminación<br />

basada en el género.<br />

La Corte Interamericana reconoció en su sentencia que en diversos informes 35 sobre<br />

la situación en esta región se establecieron factores en común en varios de los<br />

homicidios de <strong>mujeres</strong>, los cuales presentaron características y/o patrones conductuales<br />

similares, “[d]istintos informes coinciden en que aunque los motivos y los<br />

perpetradores de los homicidios en Ciudad Juárez son diversos, muchos casos tratan<br />

de violencia de género que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra<br />

la mujer” 36 ; asimismo, señaló que la negativa constante de las autoridades de<br />

hacer investigaciones profundas, documentadas y serias, así como el tratamiento<br />

discriminatorio a las víctimas y sus familiares, constituye también parte del patrón<br />

sistemático que se encuentra en los casos de feminicidio en México.<br />

Según Cecilia Medina, ex presidenta de la CoIDH, esta sentencia, además de tener<br />

una serie de efectos directos en el ámbito nacional, fue un hito en el sistema<br />

interamericano pues, por primera vez, un Estado es condenado por una falta de<br />

cuidado al enfrentar una situación de violencia contra la mujer:<br />

“[] el Estado no actuó con la debida diligencia para prevenir adecuadamente las<br />

muertes y las agresiones sufridas por las víctimas y no actuó como razonablemente era<br />

de esperarse de acuerdo a las circunstancias del caso para poner fin a la privación<br />

de la libertad. Este incumplimiento del deber de garantía es particularmente serio<br />

debido al contexto conocido por el Estado “el cual ponía a las <strong>mujeres</strong> en una situación<br />

especial de vulnerabilidad” y a las obligaciones reforzadas impuestas en caso<br />

de violencia contra las <strong>mujeres</strong> por el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará.” 37<br />

34<br />

Corte Interamericana de los Derechos Humanos: Caso González y otras (“Campo<br />

Algodonero”) <strong>vs</strong> México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de<br />

16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205.<br />

35<br />

Informe de CEDAW sobre México; Informe de la CIDH sobre Ciudad Juárez; Amnistía<br />

Internacional México, Muertes Intolerables, Diez años de desapariciones y asesinatos de<br />

<strong>mujeres</strong> en Ciudad Juárez y Chihuahua, AMR 41/027/2003; Fiscalía Especial para la Atención<br />

de Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Informe Final.<br />

36<br />

Corte Interamericana de los Derechos Humanos: Caso González y otras (“Campo<br />

Algodonero”) <strong>vs</strong> México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de<br />

16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205, Párr. 133.<br />

37 Ibídem<br />

l40l<br />

CMDPDH

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