Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Violencia</strong> contra las Mujeres en el<br />
Estado de México<br />
Jurídicamente, el feminicidio ha sido reconocido y definido en el ámbito nacional<br />
dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de<br />
<strong>Violencia</strong>, donde se entiende como la forma más extrema que puede adoptar<br />
la violencia de género contra las <strong>mujeres</strong> tanto en los espacios públicos como<br />
privados, “producto de la violación de sus derechos humanos” y “conformada por<br />
un conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y<br />
del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de<br />
<strong>mujeres</strong>.” 17<br />
En este sentido, la violencia feminicida comprendería un marco amplio de conductas<br />
entre las que se encuentra, por supuesto, el feminicidio, pero donde<br />
también se consideran otras modalidades de violencia que pueden culminar en<br />
homicidio y otras formas de muerte que no son, necesariamente, producto de<br />
conductas directas y dolosas hacia las <strong>mujeres</strong>, bastando con que sean acciones<br />
u omisiones prevenibles por parte del Estado, por ejemplo, los altos índices de<br />
mortandad materna, las <strong>mujeres</strong> que mueren en procesos de aborto en clínicas<br />
clandestinas o suicidios de <strong>mujeres</strong> inmersas en círculos de violencia en el ámbito<br />
familiar, entre otras situaciones.<br />
Esta conceptualización de la violencia feminicida en el marco jurídico nacional,<br />
a través de la LGAMVLV, ha constituido un importante aporte para su visibilización<br />
y reconocimiento por parte del Estado, no obstante, los alcances legales<br />
continúan siendo insuficientes para lograr los cambios sociales, culturales<br />
e institucionales necesarios para disminuir los altos índices de discriminación,<br />
maltrato y asesinato de <strong>mujeres</strong> en México en la medida que la normatividad carece<br />
de sanciones y su espectro amplio impide su efectiva tipificación y sanción.<br />
2.4 La violencia contra las <strong>mujeres</strong><br />
y el acceso a la justicia en México<br />
Actualmente, parte importante de la comunidad internacional —dentro de la<br />
cual se encuentra incluido nuestro país— ha reconocido que la violencia contra<br />
las <strong>mujeres</strong> constituye una problemática que repercute no sólo en la víctima o<br />
en sus familiares, sino en la comunidad en general y, principalmente, en la población<br />
femenina, la que ve vulnerados sus derechos y libertades al encontrarse<br />
inmersa en un contexto de discriminación, inseguridad e impunidad, donde el<br />
Estado no cumple con sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos<br />
17<br />
Artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de <strong>Violencia</strong>.<br />
l34l<br />
CMDPDH