Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
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Informe de Impacto Psicosocial del <strong>Feminicidio</strong> de<br />
<strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez<br />
a solicitarlas y/o ejecutarlas, con independencia que las víctimas se encuentren<br />
en procesos jurisdiccionales o administrativos 86 .<br />
En cuanto al Poder Judicial, esta Ley de Acceso del estado dispone la creación de<br />
sistemas de registro para facilitar el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas<br />
de la violencia contra las <strong>mujeres</strong> y del acceso a la justicia, la creación de una<br />
instancia que institucionalice la perspectiva de género en el Poder Judicial, así<br />
como impulsar la especialización en violencia de género y en derechos humanos.<br />
Existe, a su vez, un apartado específico sobre la atención a víctimas y refugios,<br />
en el cual señala otras facultades para los poderes ejecutivos estatal y<br />
municipal, incorporando una perspectiva de derechos humanos inclusiva —por<br />
ejemplo para <strong>mujeres</strong> indígenas—, así como una descripción de los derechos de<br />
las víctimas de violencia 87 .<br />
Sobre las facultades otorgadas por la LAMVLV a distintas instituciones locales,<br />
destaca positivamente el establecimiento de la obligatoriedad de observar, en<br />
el cumplimiento de la ley, los tratados internacionales de derechos humanos<br />
de las <strong>mujeres</strong> 88 ; en este sentido, al igual que la Ley General, esta Ley considera<br />
la creación de un Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la <strong>Violencia</strong><br />
contra las Mujeres —en este caso estatal—, el cual está integrado por<br />
15 dependencias gubernamentales y seis integrantes de la sociedad civil y la<br />
academia 89 . La secretaría ejecutiva de este Sistema Estatal se encuentra bajo la<br />
responsabilidad del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social que, a su vez,<br />
depende de la Secretaría Estatal de Desarrollo Social 90 .<br />
Ahora bien, en este punto, aun cuando el CEMyBS debiera ser la principal dependencia<br />
encargada de las acciones orientadas al adelanto de las <strong>mujeres</strong><br />
mexiquenses, no existe claridad entre las funciones y objetivos de esta instancia<br />
frente al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF estatal)<br />
pues, de acuerdo con la Ley de Acceso del Estado de México y otras disposiciones,<br />
pareciera que es el DIF la institución con mayores obligaciones y atribucio-<br />
86<br />
Ibídem, artículo 51, fracción XIII.<br />
87<br />
Ibídem, artículos 55 y 56.<br />
88<br />
Ibídem, artículo 40, fracción III.<br />
89<br />
Ibídem, artículo 35.<br />
90<br />
En enero de 2006, el Instituto Mexiquense de la Mujer creado mediante Decreto del<br />
Ejecutivo del estado el 18 de diciembre de 2000, fue transformado a lo que ahora se conoce<br />
como Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, el cual depende de la Secretaría de<br />
Desarrollo Social y no directamente del titular del Ejecutivo del estado. Dicha transformación<br />
se dio bajo el argumento de una supuesta “ampliación” de atribuciones a esta dependencia.<br />
CMDPDH<br />
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