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Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino

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Informe de Impacto Psicosocial del <strong>Feminicidio</strong> de<br />

<strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez<br />

a solicitarlas y/o ejecutarlas, con independencia que las víctimas se encuentren<br />

en procesos jurisdiccionales o administrativos 86 .<br />

En cuanto al Poder Judicial, esta Ley de Acceso del estado dispone la creación de<br />

sistemas de registro para facilitar el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas<br />

de la violencia contra las <strong>mujeres</strong> y del acceso a la justicia, la creación de una<br />

instancia que institucionalice la perspectiva de género en el Poder Judicial, así<br />

como impulsar la especialización en violencia de género y en derechos humanos.<br />

Existe, a su vez, un apartado específico sobre la atención a víctimas y refugios,<br />

en el cual señala otras facultades para los poderes ejecutivos estatal y<br />

municipal, incorporando una perspectiva de derechos humanos inclusiva —por<br />

ejemplo para <strong>mujeres</strong> indígenas—, así como una descripción de los derechos de<br />

las víctimas de violencia 87 .<br />

Sobre las facultades otorgadas por la LAMVLV a distintas instituciones locales,<br />

destaca positivamente el establecimiento de la obligatoriedad de observar, en<br />

el cumplimiento de la ley, los tratados internacionales de derechos humanos<br />

de las <strong>mujeres</strong> 88 ; en este sentido, al igual que la Ley General, esta Ley considera<br />

la creación de un Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la <strong>Violencia</strong><br />

contra las Mujeres —en este caso estatal—, el cual está integrado por<br />

15 dependencias gubernamentales y seis integrantes de la sociedad civil y la<br />

academia 89 . La secretaría ejecutiva de este Sistema Estatal se encuentra bajo la<br />

responsabilidad del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social que, a su vez,<br />

depende de la Secretaría Estatal de Desarrollo Social 90 .<br />

Ahora bien, en este punto, aun cuando el CEMyBS debiera ser la principal dependencia<br />

encargada de las acciones orientadas al adelanto de las <strong>mujeres</strong><br />

mexiquenses, no existe claridad entre las funciones y objetivos de esta instancia<br />

frente al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF estatal)<br />

pues, de acuerdo con la Ley de Acceso del Estado de México y otras disposiciones,<br />

pareciera que es el DIF la institución con mayores obligaciones y atribucio-<br />

86<br />

Ibídem, artículo 51, fracción XIII.<br />

87<br />

Ibídem, artículos 55 y 56.<br />

88<br />

Ibídem, artículo 40, fracción III.<br />

89<br />

Ibídem, artículo 35.<br />

90<br />

En enero de 2006, el Instituto Mexiquense de la Mujer creado mediante Decreto del<br />

Ejecutivo del estado el 18 de diciembre de 2000, fue transformado a lo que ahora se conoce<br />

como Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, el cual depende de la Secretaría de<br />

Desarrollo Social y no directamente del titular del Ejecutivo del estado. Dicha transformación<br />

se dio bajo el argumento de una supuesta “ampliación” de atribuciones a esta dependencia.<br />

CMDPDH<br />

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