Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
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<strong>Violencia</strong> contra las Mujeres en el<br />
Estado de México<br />
y al Observatorio Ciudadano Nacional del <strong>Feminicidio</strong> 3 , en diciembre de 2010,<br />
a solicitar al gobierno federal emitir una Declaratoria de Alerta de <strong>Violencia</strong> de<br />
Género en el Estado de México, mecanismo previsto por la Ley General de Acceso<br />
de las Mujeres a una Vida Libre de <strong>Violencia</strong> (LGAMVLV) 4 ; contrariando los<br />
estándares internacionales de protección a las <strong>mujeres</strong> la solicitud fue rechazada<br />
por las autoridades, minimizando el fenómeno y argumentando que detrás<br />
de la petición había motivos “político-partidistas” en contra del gobernador de<br />
la entidad en aquel entonces, Enrique Peña Nieto.<br />
Es precisamente con la intención de contribuir a todos estos esfuerzos que se<br />
realiza el presente trabajo, pretendemos aportar elementos para la comprensión<br />
y visibilización de la violencia que se ejerce diariamente contra miles de<br />
<strong>mujeres</strong> en el Estado de México, enfocándonos de manera particular en el feminicidio<br />
de <strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez, una joven de 24 años, madre de<br />
tres niños/a, quien fue violentada y asesinada por su pareja y la familia de éste<br />
el 12 de febrero de 2004, y cuyo proceso se ha visto obstaculizado desde entonces<br />
por una serie de irregularidades en las investigaciones. Cabe agregar que el<br />
caso de <strong>Nadia</strong> fue presentado, a finales de 2010, ante la Comisión Interamericana<br />
de Derechos Humanos (CIDH) y se enmarca dentro de la atención integral<br />
—consistente en atención jurídica y acompañamiento psicosocial— que brinda<br />
la CMDPDH a personas que han sido víctimas de violaciones a estos derechos,<br />
entendiendo “víctima” desde las definiciones dadas por la Organización de las<br />
Naciones Unidas (ONU) 5 .<br />
atención integral, con más de 20 años trabajando en el plano local e internacional con el<br />
propósito de generar impactos en la estructura y política gubernamental mexicana que<br />
permitan lograr el más amplio rango de respeto, protección y disfrute de los derechos<br />
humanos y la justicia social en el territorio nacional.<br />
3<br />
Red conformada por 49 organizaciones de derechos humanos y de <strong>mujeres</strong> en 21 estados<br />
de la República Mexicana y el Distrito Federal cuyo objetivo central es monitorear y exigir<br />
rendición de cuentas a las instituciones a cargo de prevenir y sancionar la violencia contra<br />
las <strong>mujeres</strong> y el feminicidio.<br />
4<br />
Aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007; Texto<br />
Vigente al 2011.<br />
5<br />
“Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas<br />
de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho<br />
Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones”, resolución<br />
de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60/147 del 16 de diciembre de 2005, la<br />
que indica que víctimas son todas aquellas personas que hayan “sufrido daños, individual<br />
o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas<br />
económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de<br />
acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales<br />
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CMDPDH