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Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino

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<strong>Violencia</strong> contra las Mujeres en el<br />

Estado de México<br />

y al Observatorio Ciudadano Nacional del <strong>Feminicidio</strong> 3 , en diciembre de 2010,<br />

a solicitar al gobierno federal emitir una Declaratoria de Alerta de <strong>Violencia</strong> de<br />

Género en el Estado de México, mecanismo previsto por la Ley General de Acceso<br />

de las Mujeres a una Vida Libre de <strong>Violencia</strong> (LGAMVLV) 4 ; contrariando los<br />

estándares internacionales de protección a las <strong>mujeres</strong> la solicitud fue rechazada<br />

por las autoridades, minimizando el fenómeno y argumentando que detrás<br />

de la petición había motivos “político-partidistas” en contra del gobernador de<br />

la entidad en aquel entonces, Enrique Peña Nieto.<br />

Es precisamente con la intención de contribuir a todos estos esfuerzos que se<br />

realiza el presente trabajo, pretendemos aportar elementos para la comprensión<br />

y visibilización de la violencia que se ejerce diariamente contra miles de<br />

<strong>mujeres</strong> en el Estado de México, enfocándonos de manera particular en el feminicidio<br />

de <strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez, una joven de 24 años, madre de<br />

tres niños/a, quien fue violentada y asesinada por su pareja y la familia de éste<br />

el 12 de febrero de 2004, y cuyo proceso se ha visto obstaculizado desde entonces<br />

por una serie de irregularidades en las investigaciones. Cabe agregar que el<br />

caso de <strong>Nadia</strong> fue presentado, a finales de 2010, ante la Comisión Interamericana<br />

de Derechos Humanos (CIDH) y se enmarca dentro de la atención integral<br />

—consistente en atención jurídica y acompañamiento psicosocial— que brinda<br />

la CMDPDH a personas que han sido víctimas de violaciones a estos derechos,<br />

entendiendo “víctima” desde las definiciones dadas por la Organización de las<br />

Naciones Unidas (ONU) 5 .<br />

atención integral, con más de 20 años trabajando en el plano local e internacional con el<br />

propósito de generar impactos en la estructura y política gubernamental mexicana que<br />

permitan lograr el más amplio rango de respeto, protección y disfrute de los derechos<br />

humanos y la justicia social en el territorio nacional.<br />

3<br />

Red conformada por 49 organizaciones de derechos humanos y de <strong>mujeres</strong> en 21 estados<br />

de la República Mexicana y el Distrito Federal cuyo objetivo central es monitorear y exigir<br />

rendición de cuentas a las instituciones a cargo de prevenir y sancionar la violencia contra<br />

las <strong>mujeres</strong> y el feminicidio.<br />

4<br />

Aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007; Texto<br />

Vigente al 2011.<br />

5<br />

“Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas<br />

de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho<br />

Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones”, resolución<br />

de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60/147 del 16 de diciembre de 2005, la<br />

que indica que víctimas son todas aquellas personas que hayan “sufrido daños, individual<br />

o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas<br />

económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de<br />

acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales<br />

l14l<br />

CMDPDH

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