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Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino

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<strong>Violencia</strong> contra las Mujeres en el<br />

Estado de México<br />

3.4 La solicitud de Declaratoria de Alerta de <strong>Violencia</strong><br />

de Género para el Estado de México<br />

Tal como ya se ha mencionado anteriormente, la Declaratoria de Alerta de <strong>Violencia</strong><br />

de Género constituye una de las grandes aportaciones de la Ley General<br />

de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de <strong>Violencia</strong>; dicho recurso ha sido<br />

utilizado ya en tres ocasiones por diversas organizaciones del Observatorio<br />

Ciudadano Nacional del <strong>Feminicidio</strong> (OCNF) en diversas zonas de la República<br />

Mexicana, sin embargo, hasta el momento la tres solicitudes han sido negadas<br />

por las autoridades competentes.<br />

La primera solicitud por la modalidad de violencia feminicida fue presentada en<br />

abril de 2008 en el estado de Oaxaca; en esa ocasión, el Colectivo Huaxyacac, A.<br />

C. y el OCNF decidieron hacer uso del mecanismo debido al incremento de asesinatos<br />

y desapariciones de <strong>mujeres</strong> en el marco de los conflictos políticos entre<br />

las comunidades indígenas de la región Triqui. En mayo de 2009, el Centro de<br />

Derechos Humanos Victoria Diez, también integrante del OCNF, decidió solicitar<br />

la segunda Declaratoria de Alerta en el estado de Guanajuato, esta vez por la<br />

modalidad de agravio comparado debido a la negativa de la entidad a proporcionar<br />

servicios de interrupción legal del embarazo y procuración de justicia,<br />

aun cuando el Código Penal del estado permite el aborto por violación.<br />

Finalmente, el 8 de diciembre de 2010, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción<br />

de los Derechos Humanos, junto con el OCNF, solicitó por tercera ocasión<br />

una Declaratoria de Alerta, esta vez con relación al contexto de violencia<br />

feminicida e impunidad en el Estado de México acreditado con base en diversas<br />

fuentes de información que han demostrado la existencia de graves deficiencias<br />

estructurales y legales para la prevención y atención del feminicidio 99 .<br />

La solicitud fue admitida a trámite por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional<br />

para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la <strong>Violencia</strong> contra las Mujeres<br />

(integrado por dependencias federales y los institutos estatales de <strong>mujeres</strong>) al<br />

cumplir los requisitos legales establecidos tanto por la LGAMVLV como por su<br />

reglamento, sin embargo, en esta ocasión se notificó la negativa bajo el argumento<br />

de que el Sistema Nacional, por mayoría de votos de las instituciones<br />

integrantes en sesión extraordinaria el 11 de enero de 2011, decidió la improcedencia<br />

de la investigación solicitada.<br />

99<br />

Disponible para consulta en: http://www.cmdpdh.org/index.phpoption=com_co<br />

ntent&view=article&id=318%3Apeticion-de-alerta-de-genero-en-el-estado-demexico&catid=50%3Aderechos-de-las-<strong>mujeres</strong>&Itemid=196&lang=es<br />

l62l<br />

CMDPDH

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