Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
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<strong>Violencia</strong> contra las Mujeres en el<br />
Estado de México<br />
les, creando mecanismos de protección e implementando políticas públicas que<br />
reconozcan y respeten los derechos que se encuentran incluidos en los distintos<br />
acuerdos y tratados (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos<br />
Humanos, 2007).<br />
En México, la facultad de celebrar tratados internacionales corresponde al presidente<br />
de la República, con la correspondiente aprobación del Senado 48 , la<br />
adopción e incorporación al ámbito interno de los estándares reconocidos en<br />
dichos tratados, por su parte, se hace de manera directa o automática y se encuentra<br />
fundamentada en lo establecido por el Artículo 133 Constitucional:<br />
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos<br />
los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por<br />
el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema<br />
de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,<br />
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las<br />
Constituciones o leyes de los Estados 49 .”<br />
En un principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó lo anterior<br />
ubicando los tratados internacionales por encima de las leyes federales, pero en<br />
segundo plano respecto de la Constitución Federal 50 . Posteriormente, el mismo<br />
pleno de la Corte confirmó esta interpretación y, de esa forma, creó jurisprudencia,<br />
es decir, transformó su aplicación en un criterio obligatorio para todos<br />
los tribunales 51 .<br />
En 2010, un Tribunal Colegiado emitió un nuevo criterio sobre la jerarquía de<br />
los tratados internacionales en los casos relacionados con derechos humanos,<br />
según éste:<br />
“Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a dere-<br />
48<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la<br />
Federación el 5 de febrero de 1917; Texto Vigente al 2011. Artículo 89, fracción X; Artículo<br />
76, fracción I.<br />
49<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 133.<br />
50<br />
SCJN. Tesis P. IX/2007, Novena Época, Pleno, “Tratados internacionales. Son parte<br />
integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de<br />
las leyes generales, federales y locales. Interpretación del Artículo 133 Constitucional”,<br />
Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, p. 6.<br />
51<br />
SCJN. Tesis P. IX/2007, Novena Época, Pleno, “Tratados internacionales. Son parte<br />
integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de<br />
las leyes generales, federales y locales. Interpretación del Artículo 133 Constitucional”,<br />
Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, p. 6.<br />
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