Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Violencia</strong> contra las Mujeres en el<br />
Estado de México<br />
A través de múltiples casos, la CIDH ha identificado la existencia de patrones generales<br />
de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar<br />
a quienes ejercen acto de violencia contra <strong>mujeres</strong> y niñas; estos patrones<br />
socioculturales afectan las actuaciones de abogados, fiscales, jueces y distintos<br />
funcionarios de la administración de justicia, generando un ambiente que facilita<br />
las agresiones (CIDH, 2007).<br />
Otras disposiciones especiales para prevenir y sancionar la violencia contra las <strong>mujeres</strong><br />
se desarrollado, a su vez, en otros importantes instrumentos internacionales<br />
como el Estatuto de Roma de 1998, a través del cual se crea la Corte Penal Internacional,<br />
con facultades y jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más<br />
graves de trascendencia internacional. Igualmente, en el mismo Sistema de las Naciones<br />
Unidas, a través de su Consejo de Seguridad, se han desarrollado tribunales<br />
especiales que han contenido esta problemática, como fueron los casos de la ex<br />
Yugoslavia y Ruanda a finales de los años noventa del siglo pasado; estos tribunales<br />
ayudaron a sentar jurisprudencia especialmente relevante en el tratamiento de crímenes<br />
sexuales, abriendo las puertas para codificar la integración del género en el<br />
Derecho Penal Internacional (Copelon, 2000).<br />
A pesar de la oposición y las dificultades enfrentadas en esta lucha por los derechos<br />
de las <strong>mujeres</strong>, se pueden reconocer hoy en día varios avances significativos<br />
en la materia, especialmente en lo referente a la violencia; entre éstos, algunos<br />
de los más importantes apuntan, en primer lugar, al reconocimiento de la<br />
responsabilidad internacional de los Estados frente a las violaciones cometidas<br />
por particulares, junto con la obligación de investigar estas violaciones cuando<br />
se producen y hacer comparecer a los responsables ante la justicia 47 .<br />
Lo anterior encuentra sustento en múltiples planteamientos de la CoIDH que exponen a<br />
los Estados como entes garantes de los derechos cuya obligación positiva es la de adoptar<br />
las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos<br />
en las relaciones inter-individuales. En este sentido además, y tal como lo establece<br />
Ibarra (2007), la actitud omisa de los Estados ante violaciones graves a los derechos humanos<br />
es justamente lo que genera los patrones constantes de impunidad, entre otras<br />
cosas, “debido a la incapacidad estatal para dar con los responsables de los hechos que dieron<br />
origen a la violación de derechos humanos, negligencia que va desde la investigación<br />
hasta la imposición de las sanciones correspondientes.” (Ibarra, 2007:467)<br />
Convención de Belém do Pará.<br />
47<br />
Informe del Comité de Derechos Humanos. Asamblea General, 37° período de sesiones.<br />
A/37/40, Anexo V, Comentario General 7(16), Párr. 1.<br />
l46l<br />
CMDPDH