04.01.2015 Views

Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino

Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino

Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Violencia</strong> contra las Mujeres en el<br />

Estado de México<br />

A través de múltiples casos, la CIDH ha identificado la existencia de patrones generales<br />

de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar<br />

a quienes ejercen acto de violencia contra <strong>mujeres</strong> y niñas; estos patrones<br />

socioculturales afectan las actuaciones de abogados, fiscales, jueces y distintos<br />

funcionarios de la administración de justicia, generando un ambiente que facilita<br />

las agresiones (CIDH, 2007).<br />

Otras disposiciones especiales para prevenir y sancionar la violencia contra las <strong>mujeres</strong><br />

se desarrollado, a su vez, en otros importantes instrumentos internacionales<br />

como el Estatuto de Roma de 1998, a través del cual se crea la Corte Penal Internacional,<br />

con facultades y jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más<br />

graves de trascendencia internacional. Igualmente, en el mismo Sistema de las Naciones<br />

Unidas, a través de su Consejo de Seguridad, se han desarrollado tribunales<br />

especiales que han contenido esta problemática, como fueron los casos de la ex<br />

Yugoslavia y Ruanda a finales de los años noventa del siglo pasado; estos tribunales<br />

ayudaron a sentar jurisprudencia especialmente relevante en el tratamiento de crímenes<br />

sexuales, abriendo las puertas para codificar la integración del género en el<br />

Derecho Penal Internacional (Copelon, 2000).<br />

A pesar de la oposición y las dificultades enfrentadas en esta lucha por los derechos<br />

de las <strong>mujeres</strong>, se pueden reconocer hoy en día varios avances significativos<br />

en la materia, especialmente en lo referente a la violencia; entre éstos, algunos<br />

de los más importantes apuntan, en primer lugar, al reconocimiento de la<br />

responsabilidad internacional de los Estados frente a las violaciones cometidas<br />

por particulares, junto con la obligación de investigar estas violaciones cuando<br />

se producen y hacer comparecer a los responsables ante la justicia 47 .<br />

Lo anterior encuentra sustento en múltiples planteamientos de la CoIDH que exponen a<br />

los Estados como entes garantes de los derechos cuya obligación positiva es la de adoptar<br />

las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos<br />

en las relaciones inter-individuales. En este sentido además, y tal como lo establece<br />

Ibarra (2007), la actitud omisa de los Estados ante violaciones graves a los derechos humanos<br />

es justamente lo que genera los patrones constantes de impunidad, entre otras<br />

cosas, “debido a la incapacidad estatal para dar con los responsables de los hechos que dieron<br />

origen a la violación de derechos humanos, negligencia que va desde la investigación<br />

hasta la imposición de las sanciones correspondientes.” (Ibarra, 2007:467)<br />

Convención de Belém do Pará.<br />

47<br />

Informe del Comité de Derechos Humanos. Asamblea General, 37° período de sesiones.<br />

A/37/40, Anexo V, Comentario General 7(16), Párr. 1.<br />

l46l<br />

CMDPDH

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!