Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
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Informe de Impacto Psicosocial del <strong>Feminicidio</strong> de<br />
<strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez<br />
chos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben<br />
como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los<br />
derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones.<br />
Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público,<br />
deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la<br />
propia Constitución y de acuerdo con su Artículo 133 las autoridades mexicanas<br />
deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados<br />
por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial 52 .”<br />
Finalmente, la reciente Reforma Constitucional en Derechos Humanos 53 , promulgada<br />
el 10 de junio de 2011, elevó a rango constitucional la aplicación de<br />
los tratados internacionales, constituyendo un importante paso en el reconocimiento<br />
de los derechos humanos como parte de la norma suprema incluyendo,<br />
por supuesto, los relativos a las <strong>mujeres</strong> y niñas. A esto le siguió la decisión<br />
tomada por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar el<br />
cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco <strong>vs</strong> Estado Unidos Mexicanos, decisión<br />
según la cual se establece que todos los jueces de la nación están obligados<br />
a utilizar la norma más protectora de derechos humanos existente y que<br />
los criterios establecidos en las sentencias de la CoIDH son vinculantes cuando<br />
Mexico haya sido parte del litigio y orientadores en los casos donde no haya<br />
intervenido 54 .<br />
Ahora bien, así como es necesario el reconocimiento y la implementación de los<br />
estándares internacionales dentro de la legislación nacional, también es de suma<br />
importancia utilizar estos estándares para desarrollar instrumentos legales internos<br />
que permitan atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra<br />
las <strong>mujeres</strong>. Entre éstos podemos encontrar una serie de normas que de una<br />
u otra forma han logrado avanzar en este aspecto, por ejemplo, la Ley General<br />
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto de 2006 y<br />
52<br />
Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo primer<br />
Circuito, Tesis XI.1o.A.T.45 K, Registro No. 164509, Novena Época, “Tratados internacionales.<br />
Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos, deben ubicarse a nivel<br />
de la Constitución”, Semanario judicial de la Federación y su GacetaTomo XXXI, mayo de<br />
2010, p. 2079.<br />
53<br />
Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma<br />
diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en<br />
el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.<br />
54<br />
SCJN. Tesis TA. 65/2011; 66/2011 y 67/2011, Novena Época.<br />
CMDPDH<br />
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