Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Informe de Impacto Psicosocial del <strong>Feminicidio</strong> de<br />
<strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez<br />
La discusión planteada por las autoridades en dicha sesión careció de la debida<br />
fundamentación y motivación formal y material centrándose, más bien, en<br />
una serie de acusaciones de “utilizar a las <strong>mujeres</strong> para dañar la imagen política<br />
del gobierno del Estado de México”, además de cuestionar “la aplicación de los<br />
tratados y jurisprudencia internacionales en esta entidad”, dejando a un lado la<br />
discusión sobre el fondo de la problemática. El gobernador de la entidad mexiquense,<br />
a su vez, desestimó la Declaratoria de Alerta de <strong>Violencia</strong> de Género, al<br />
minimizar las cifras del feminicidio en su estado. Un detalle importante que llama<br />
la atención en este punto apunta al hecho de que los votos en contra de esta<br />
Declaratoria de Alerta de <strong>Violencia</strong> de Género fueron emitidos, principalmente,<br />
por los 20 institutos de las <strong>mujeres</strong> de estados gobernados por el partido que<br />
encabeza el Estado de México, es decir, por el PRI.<br />
Ante la negativa a la solicitud de Declaratoria de Alerta, las organizaciones de la<br />
sociedad civil promovieron un amparo indirecto para revertir esta decisión, el<br />
que fue turnado al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el<br />
Distrito Federal, los argumentos bajo los cuales quedó sustentado dicho amparo<br />
versaron en la inconstitucionalidad del Reglamento de la LGAMVLV en cuanto<br />
a que confiere facultades que no están establecidas en la misma, en la falta<br />
de fundamentación y motivación del acuerdo mediante el cual notificaron la<br />
improcedencia de la solicitud de Declaratoria de Alerta con el único argumento<br />
de haber sido votado en el Sistema Nacional, así como en que la negativa es -per<br />
se- una forma de discriminación contra las <strong>mujeres</strong> mexiquenses.<br />
Desde su presentación, en diciembre de 2010ª, la tramitación del jucio de amparo<br />
se ha dilatado debido a la no entrega al juez de garantías, por parte de<br />
las diversas autoridades responsables, de los informes que este ha solicitado<br />
e, incluso, en algunos casos el gobierno del Estado de México ha presentado<br />
recursos de revisión improcedentes con la finalidad de entorpercer el proceso<br />
a través de las vías legales. En este proceso no sólo han quedado evidenciados,<br />
por tanto, los diversos obstáculos que se imponen ante este mecanismo de Declaratoria<br />
-desde la imposibilidad de cumplir con excesivos requisitos impuestos<br />
por el reglamento, más allá de los establecidos por la ley y guiados por los<br />
intereses partidistas de las instituciones que conforman el Sistema-, sino también<br />
el nivel de complicidad entre los gobiernos de los estados, muchos de los<br />
cuales han presentado su informe justificado con los mismos argumentos que<br />
los vertidos en el informe justificado presentado por el gobierno del Estado de<br />
México. Actualmente, el Juez Federal se encuentra analizando el caso para dictar<br />
la sentencia correspondiente y su respuesta continúa pendiente.<br />
CMDPDH<br />
l63l