Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
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Informe de Impacto Psicosocial del <strong>Feminicidio</strong> de<br />
<strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez<br />
parte, ha llegado a definir la reparación desde un concepto amplio que hace<br />
referencia a las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad<br />
internacional en que ha incurrido, desplegando “un conjunto de<br />
medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de las víctimas,<br />
así como promover reformas políticas que impidan la repetición de las violaciones”<br />
(Beristain, 2008, pág.11).<br />
Estas medidas cumplen con dos objetivos esenciales (Beristain, 2008):<br />
1.- Ayudar a las víctimas a mejorar su situación y enfrentar las consecuencias de<br />
la violencia vivida, reconociendo su dignidad como personas y sus derechos y;<br />
2.- Mostrar solidaridad y un camino para restablecer la confianza de las víctimas<br />
en la sociedad y las instituciones.<br />
Las formas concretas de reparar el daño ocasionado por la infracción de una<br />
obligación internacional varían de acuerdo a la lesión producida aunque a la<br />
base se considera que, siempre que sea posible, ésta “requiere la plena restitución<br />
(restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación<br />
anterior al acto u omisión ilícitos, borrando o anulando sus consecuencias” (Nash,<br />
2009); cuando esta acción no pueda realizarse debido a la naturaleza del bien<br />
afectado y la irreversibilidad de las pérdidas —como en los casos de violación<br />
del derecho a la vida—, se hace referencia a un problema sin solución donde,<br />
aun cuando no sea posible lograr el ideal de la restitutio in integrum, el Estado<br />
debe comprometer todos sus esfuerzos para acercarse a ella.<br />
Además de la restitución y garantía de los derechos conculcados, la reparación<br />
debe tomar en cuenta la integralidad de las personas como un todo, teniendo<br />
presente no sólo la perspectiva jurídica y patrimonial, sino, también, atendiendo<br />
su “realización como seres humanos y la restauración de su dignidad 133 a través<br />
de una serie de medidas de rehabilitación que resarzan las consecuencias<br />
producidas por las infracciones, ayudando a los/as afectados/as y sus familiares<br />
a enfrentarlas y promoviendo su reintegración social; el establecimiento de<br />
indemnizaciones justas como compensación por los daños ocasionados; medidas<br />
de satisfacción que apunten al conocimiento público de la verdad, actos de<br />
desagravio, sanción a los perpetradores y acciones de conmemoración y tributo a<br />
las víctimas; así como diversas disposiciones positivas por parte del Estado para<br />
garantizar la no-repetición de las violaciones 134 (Beristain, 2008; Nash, 2009).<br />
133<br />
Voto Conjunto de los Jueces Cançado Trindade y Abreu, Caso Loayza Tamayo –<br />
Reparaciones, Párr. 17.<br />
134<br />
Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Trujillo Oroza; Caso Bámaca Velásquez;<br />
CMDPDH<br />
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