Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
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Informe de Impacto Psicosocial del <strong>Feminicidio</strong> de<br />
<strong>Nadia</strong> Alejandra Muciño Márquez<br />
más altos de protección a los que están obligados los Estados en este tema” (Tamés,<br />
en Cruz Parcero y Vázquez, 2010:30); asimismo, existen diversos instrumentos<br />
sobre los derechos civiles y políticos de la mujer 39 .<br />
En este camino, no obstante, Arroyo (2009) afirma que no ha sido fácil que la<br />
comunidad internacional entienda el vínculo entre la violencia y la discriminación<br />
como dos fenómenos que se encuentran interconectados y cuyo vínculo<br />
impide el acceso a la justicia a <strong>mujeres</strong>; en la misma línea, Sheila Dauer (en<br />
Arroyo, 2009) señala que en los años ochenta y noventa del siglo pasado, la<br />
comunidad de derechos humanos de las <strong>mujeres</strong> lanzó importantes críticas a<br />
la parcialidad masculina en la priorización e interpretación de estos derechos<br />
en la ONU.<br />
Ahora bien, entre los múltiples instrumentos que existen hoy en día sobre la<br />
materia cabe destacar algunos de los más importantes, por ejemplo, la ya mencionada<br />
“Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación<br />
contra la Mujer” (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por el sistema<br />
de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por México el 23 de<br />
marzo de 1981; en ésta se establecen los estándares mínimos para combatir la<br />
discriminación contra las <strong>mujeres</strong>, entendida como “toda distinción, exclusión<br />
o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o<br />
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de<br />
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos<br />
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,<br />
cultural y civil o en cualquier otra esfera 40 .”<br />
Esta definición es de gran relevancia pues se basa en tres razones fundamentales:<br />
1.- La comprensión de la discriminación como resultado, no sólo como propóside<br />
la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Adoptado el 2 de<br />
diciembre de 1949 y ratificado por el Estado mexicano el 21 de febrero de 1956.<br />
39<br />
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Resolución de la Asamblea General<br />
de Naciones Unidas 640 (VII) del 20 de diciembre de 1952 y ratificada por el Estado mexicano<br />
el 23 de marzo de 1981. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. Resolución<br />
de la Asamblea General de Naciones Unidas 1040 (IX) del 29 de enero de 1957; adhesión<br />
de México el 4 de abril de 1979. Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio,<br />
la Edad Mínima y el Registro de los Matrimonios. Resolución de la Asamblea General de<br />
Naciones Unidas 1763 (XVII) del 7 de noviembre de 1962 y ratificada por el Estado mexicano<br />
el 22 de febrero de 1983.<br />
40<br />
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer<br />
(CEDAW), artículo 1.<br />
CMDPDH<br />
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