Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
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<strong>Violencia</strong> contra las Mujeres en el<br />
Estado de México<br />
derando en estos últimos, además de la afectación en los padres y hermanos/<br />
as de <strong>Nadia</strong>, la violencia que experimentaron sus hijos/a mientras ésta vivía, el<br />
haber sido testigos presenciales de su asesinato, así como el trato negligente<br />
que les han dado las autoridades, por ejemplo, al invalidar sus declaraciones.<br />
Por otra parte, el daño experimentado por la familia Muciño Márquez a lo largo<br />
de estos años debido a la falta de justicia y el mantenimiento de la impunidad se<br />
relaciona, igualmente, con lo que se ha denominado internacionalmente como<br />
el derecho a la verdad, el que si bien no es reconocido como tal en la Convención<br />
Americana de Derechos Humanos, sí ha sido considerado por la CoIDH<br />
como una necesidad básica que permite reivindicar otros derechos, al mismo<br />
tiempo que es retomado por varios instrumentos internacionales vinculados a<br />
su protección 148 .<br />
Finalmente, las violaciones a los derechos expuestos contravienen, asimismo,<br />
múltiples artículos contenidos en los diversos tratados internacionales que se<br />
enfocan de manera más específica a la situación de la mujer, como son las ya<br />
mencionadas Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación<br />
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).<br />
11.2. Las expectativas de justicia<br />
Cuando se habla de violencia contra las <strong>mujeres</strong>, y más allá de los espacios en<br />
que ésta se despliegue y las distintas formas que pueda adoptar, la situación que<br />
está a la base apunta, como se ha mencionado en varias ocasiones, a la existencia<br />
de una serie de patrones de relación históricamente desiguales entre hombres<br />
y <strong>mujeres</strong> que derivan en que éstas sean despojadas de su valor y dignidad<br />
niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por<br />
parte de su familia, de la sociedad y del Estado”, medidas que deben ser garantizadas sin<br />
discriminación y emplearse con la mayor eficiencia posible, especialmente en los casos en<br />
que los/as niño/as se encuentren en un contexto adicional de vulnerabilidad, como es la<br />
situación en que vivían los/a hijos/a de <strong>Nadia</strong>. Asimismo, los derechos de los niños y niñas<br />
están contenidos en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el<br />
artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 del Pacto<br />
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; además de estar plasmados<br />
en la Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las<br />
Naciones Unidas, entrando en vigor el 2 de septiembre de 1990 y siendo ratificada por<br />
México el 19 de junio de 1990.<br />
148<br />
Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su resolución 2005/66,<br />
reconoce “la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a<br />
acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos”.<br />
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