Libro_Violencia_vs_mujeres_EdoMex_Feminicidio_Nadia_Mucino
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<strong>Violencia</strong> contra las Mujeres en el<br />
Estado de México<br />
to, de tal forma que una acción, ley o política sin intención de discriminar puede<br />
ser igualmente discriminatoria si ése fuera su efecto;<br />
2.- Dicha definición se incorpora a la legislación de los países ratificantes y;<br />
3.- No plantea una división entre la discriminación que se produce en el ámbito<br />
público y en el privado, sino que comprende ambos.<br />
Si bien la CEDAW no hace referencia explícita a la violencia ejercida contra las<br />
<strong>mujeres</strong>, el Comité de la CEDAW, en su Recomendación General No. 19, señala<br />
que ésta “es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de<br />
derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre 41 ”; asimismo, un punto<br />
fundamental de la convención es que exige a los Estados Parte, no sólo condenar<br />
cualquier tipo de discriminación y adoptar medidas legislativas con el fin de<br />
erradicarla, sino también la creación de reformas de índole social, económica y<br />
cultural, tendentes a asegurar la igualdad real entre hombres y <strong>mujeres</strong>. Por esa<br />
razón es que, si bien éste es uno de los tratados con más ratificaciones, también<br />
es el que contiene mayor número de reservas y declaraciones interpretativas<br />
por parte de los Estados, especialmente cuando requiere de una transformación<br />
cultural de las desigualdades históricamente aceptadas.<br />
Años más tarde, en 1993, la Asamblea General de la ONU adoptó la también ya<br />
mencionada “Declaración sobre la Eliminación de la <strong>Violencia</strong> contra la Mujer”<br />
en el marco de las Conferencias Mundiales sobre la Mujer; la declaración constituye<br />
el primer documento a escala mundial que aborda el tema de manera<br />
exclusiva, reconociendo y definiendo la violencia contra las <strong>mujeres</strong> como “todo<br />
acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda<br />
tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la<br />
mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria<br />
de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada 42 ”;<br />
el manuscrito, asimismo, insta a los Estados a condenar este tipo de violencia,<br />
desarrollar estrategias y facilitar los medios para eliminarla. En el sistema regional<br />
de derechos humanos, por su parte, la Organización de Estados Americanos<br />
adopta en 1994 la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar<br />
y Erradicar la <strong>Violencia</strong> contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) 43 ”; este<br />
41<br />
Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación<br />
contra la Mujer (Comité CEDAW). Recomendación general 19: La <strong>Violencia</strong> contra la Mujer,<br />
11° período de sesiones, 1992, U. N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.1 al 84 (1994), Párrs. 1 y 6.<br />
42<br />
Declaración sobre la Eliminación de la <strong>Violencia</strong> contra la Mujer, 1993.<br />
43<br />
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la <strong>Violencia</strong> contra la<br />
Mujer: Convención de Belém do Pará. Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el<br />
l44l<br />
CMDPDH