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Nº - Legislatura de Río Negro

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86/1<br />

Septiembre 21<br />

Le-Feuvre<br />

SRA. PRESIDENTA (Vicidomini) – Muchas gracias señor legislador Arroyo.<br />

Tiene la palabra el señor legislador Leonardo Ballester.<br />

SR. BALLESTER - Gracias, señora presi<strong>de</strong>nta.<br />

Lo que estamos tratando es la <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> la ley 3.231 que -como<br />

bien <strong>de</strong>cía el legislador preopinante- nace allá por el año 1998, en otras<br />

circunstancias económicas y que tenía, si se quiere también, por objetivo,<br />

concretamente lograr que aquellos que <strong>de</strong>bían ven<strong>de</strong>rle o realizar contratos con el<br />

Estado, estar al día en cuanto a la materia tributaria.<br />

Esta ley, la 3.231, es muy similar al proyecto que se ha presentado por<br />

el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, tan similar que por allí si se hiciera un esfuerzo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto<br />

<strong>de</strong> vista reglamentario, quizás, quizás, la misma ley 3.231 pudiera ser aplicable.<br />

Pero, bueno, sirve esta introducción para tener en cuenta que el espíritu <strong>de</strong> la ley y<br />

el espíritu <strong>de</strong>l proyecto tienen mucho que ver, tienen muchos puntos <strong>de</strong><br />

coinci<strong>de</strong>ncias, y esto que digo es lo mismo que hemos transmitido en comisión.<br />

Me voy a permitir, con su autorización, leer el articulado, voy a ser muy<br />

conciso, muy concreto, inclusive trataré <strong>de</strong> resumirlo.<br />

El artículo 1º, dice lo siguiente: “Disponer como requisito previo a la<br />

cancelación <strong>de</strong> todo crédito que se origine en los procesos <strong>de</strong> Licitación Pública,<br />

Licitación Privada y Concurso <strong>de</strong> Precios contra la Provincia,...”, “...la inexistencia<br />

<strong>de</strong> mora en el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones fiscales por parte <strong>de</strong> los<br />

interesados,...”, es una cuestión que coincidimos, nos parece correcto, pero a<br />

nuestro juicio la redacción es incompleta. En realidad se nombran licitación<br />

pública, licitación privada y concurso <strong>de</strong> precios y se omite incorporar también la<br />

compra directa y el legítimo abono que son dos modalida<strong>de</strong>s, podrían llamarse<br />

excepcionales, pero que el Gobierno sobre todo la utiliza con frecuencia.<br />

De aprobarse el artículo como está creemos que se produciría una<br />

injusticia con respecto a aquellos que van a competir en una licitación privada o<br />

una licitación pública o un concurso <strong>de</strong> precios y con otros que van directamente a<br />

una venta directa, a una contratación directa con el Estado. Es por ello que<br />

ponemos énfasis en esta sugerencia que le estamos haciendo a la Cámara.

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