Código del Trabajo
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LIBRO III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL<br />
Título I : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br />
La asamblea <strong>del</strong> sindicato base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de<br />
la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a<br />
que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma<br />
en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.<br />
El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador deberá proceder al<br />
descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones<br />
de superior grado respectivo, para lo cual se le deberá enviar copia <strong>del</strong> acta respectiva. Las copias<br />
de dichas actas tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un<br />
inspector <strong>del</strong> trabajo. Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el solo hecho de<br />
676 677 678<br />
haber pagado las remuneraciones <strong>del</strong> trabajador.<br />
Art. 262. Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a<br />
simple requerimiento <strong>del</strong> presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva,<br />
o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus<br />
trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la<br />
cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda.<br />
Las cuotas se entregarán dentro <strong>del</strong> mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes<br />
previsionales.<br />
Las cuotas descontadas a los trabajadores y no entregadas oportunamente se pagarán reajustadas<br />
en la forma que indica el artículo 63 de este <strong>Código</strong>. En todo caso, las sumas adeudadas devengarán,<br />
además, un interés <strong>del</strong> 3 por ciento mensual sobre la suma reajustada, todo ello sin perjuicio de la<br />
responsabilidad penal. 679<br />
Art. 263. Los fondos <strong>del</strong> sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban, en una<br />
cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.<br />
La obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con menos de 50<br />
trabajadores.<br />
Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, los que serán<br />
solidariamente responsables <strong>del</strong> cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero.<br />
Art. 264. Derogado. 680<br />
Art. 265. Derogado. 681<br />
676<br />
Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente <strong>del</strong> empleador<br />
el pago de las cuotas sindicales que le corresponden. (Dictamen N° 652/49, de 04.02.98).<br />
677<br />
No resulta jurídicamente procedente que el empleador, a petición de uno o más dependientes afiliados a una organización sindical, se abstenga de efectuar<br />
los correspondientes descuentos de sus remuneraciones mensuales de la cuota sindical a que están obligados, por tratarse de una norma impuesta por<br />
la legislación laboral vigente, cuando así lo requiera la respectiva organización sindical, la cual no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de los<br />
referidos socios, sin perjuicio de que los interesados puedan formular tal requerimiento al directorio de la respectiva organización. Dictamen N° 4.413/213,<br />
de 31.12.02).<br />
678<br />
El Dictamen N° 823/20, de 26.02.03, concluye: 1) Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la organización sindical de que se trata requiera<br />
de su empleador información relativa al monto de las remuneraciones percibidas por sus afiliados, tanto para los efectos de estudiar el aumento de la<br />
cotización sindical como para la consecución de beneficios sociales para aquéllos, y 2) El empleador debe entregar o depositar, en su caso, en la cuenta<br />
corriente o de ahorro <strong>del</strong> sindicato respectivo, las cuotas sindicales descontadas de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a éste, dentro de los<br />
primeros diez días <strong>del</strong> mes siguiente a aquél en que se descontaron dichas cotizaciones, o al día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo<br />
o festivo, por existir una remisión legal expresa que hace aplicable en esta materia el plazo para enterar las imposiciones o aportes previsionales.<br />
679<br />
La Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> carece de competencia para conocer de una materia controvertida entre organizaciones sindicales y que, por ende, requiera de<br />
prueba y su ponderación. (Dictamen N° 5.238/238 de 03.12.03).<br />
680<br />
Este artículo fue derogado por el artículo único N° 62 de la Ley N° 19.759 (D.O.: 5.10.01).<br />
681<br />
Este artículo fue derogado por el artículo único N° 63 de la Ley N° 19.759 (D.O.: 5.10.01).<br />
Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />
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