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Código del Trabajo

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LIBRO V DE LA JURISDICCIÓN LABORAL<br />

Título Final : DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN<br />

Art. 511. Facúltase al Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de<br />

conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución <strong>del</strong> artículo 506 ter de este <strong>Código</strong>,<br />

para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma<br />

siguiente:<br />

1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de<br />

hecho al aplicar la sanción.<br />

2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a<br />

las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.<br />

Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción,<br />

el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y<br />

949 950 951 952 953 954<br />

pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.<br />

Art. 512. El Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a<br />

solicitud escrita <strong>del</strong> interesado, la que deberá presentarse dentro <strong>del</strong> plazo de treinta días de notificada<br />

la resolución que aplicó la multa administrativa. 955<br />

Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> dentro de quince días de<br />

956 957<br />

notificada y en conformidad al artículo 474 de este <strong>Código</strong>.<br />

Art. 513. Toda persona que contrate los servicios intelectuales o materiales de terceros, que<br />

esté sujeta a la fiscalización de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, deberá dar cuenta a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />

correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a que conoció o debió conocer <strong>del</strong> robo o<br />

hurto de los instrumentos determinados en el artículo 31 <strong>del</strong> Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967,<br />

<strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, que el empleador está obligado a mantener en el lugar de<br />

trabajo. El empleador sólo podrá invocar la pérdida de los referidos documentos si hubiere cumplido<br />

con el trámite previsto anteriormente y hubiese, además, efectuado la denuncia policial respectiva. 958<br />

949<br />

Artículo sustituido como aparece en el texto, por el artículo Duodécimo N° 3), letra d), de la Ley N° 20.416 (D.O.: 3.02.10). Anteriormente, este artículo había<br />

sido modificado por el N° 3 <strong>del</strong> artículo 1° de la Ley N° 20.348 (D.O.: 19.06.09).<br />

950<br />

La Resolución N° 793 (exenta), de 02.08.10, de la Oficina de Contraloría, <strong>del</strong>ega facultades que indica en Jefes/as de Departamento Jurídico y de Inspección<br />

y en los Directores/as Regionales <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> sobre resolución de los recursos administrativos que se presentan en contra de las resoluciones que resuelven<br />

recursos de reconsideraciones de multas administrativas, en virtud de los artículos 53 y 60 de la Ley N° 19.880. (Boletín Oficial N° 260, septiembre<br />

2010, p. 104). La Resolución N° 194 exenta, de 8.02.12, de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, modifica Resolución N° 793 exenta, de 2010, y <strong>del</strong>ega facultades que<br />

indica en Jefe/a <strong>del</strong> Departamento de Relaciones Laborales. La Resolución N° 2.280 (exenta), de 21.12.12, de la Oficina de Contraloría, <strong>del</strong>ega facultades<br />

que indica en Jefes/as de Departamento Jurídico y de Inspección y en los Directores/as Regionales <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, complementando instrucciones vigentes<br />

sobre sistema alternativo de reconsideración administrativa de multas.<br />

951<br />

La resolución N° 074, 21.01.15, deja sin efecto, a contar <strong>del</strong> 1 de marzo de 2015, sistema alternativo de reconsideración administrativa de multas y Orden<br />

de servicio N° 03, 29.03.12, que establece un especial sistema de tramitación de las solicitudes de reconsideración administrativa de multas, conforme la<br />

facultad conferida en los artículos 511 y 512 <strong>del</strong> <strong>Código</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, que para estos efectos se denominará recurso Administrativo Simplificado (RAS). La<br />

Circular N° 46, de 2.05.12, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, modifica Anexo 10 “Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas<br />

administrativas”, de la Circular N° 88, de 5.07.01, <strong>del</strong> Departamento de Inspección. La Circular N° 19, de 14.03.13, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, complementa<br />

las instrucciones precedentes.<br />

952<br />

La Orden de Servicio N° 01, 17.05.13, de los Departamentos de Relaciones Laborales, e Inspección, sustituye Orden de Servicio N° 4, de 29.03.11, referida<br />

al “Programa de Buenas Prácticas Laborales”. La Circular N° 39, 3.06.13, de los Departamentos de Relaciones Laborales e Inspección, establece el<br />

procedimiento para la implementación <strong>del</strong> programa de Buenas Prácticas Laborales (BPL).<br />

953<br />

La Resolución N° 123 exenta, de 31.01.14, revoca acto <strong>del</strong>egatorio, respecto de las materias que señala, y <strong>del</strong>ega facultades en materia de reconsideración<br />

de multas administrativas que indica<br />

954<br />

La resolución N° 444 (exenta), de 2.05.07, <strong>del</strong>ega facultades en materia de reconsideración de multas administrativas que indica. La resolución N° 760<br />

(exenta), de 20.05.14, revoca acto <strong>del</strong>egatorio y <strong>del</strong>ega facultades en materia de reconsideración de multas administrativas que indica.<br />

955<br />

El plazo para reclamar de las multas administrativas cursadas por los inspectores <strong>del</strong> trabajo, que prevé este artículo, es de días corridos (Dictamen N°<br />

64.985, de 20.11.09, de la Contraloría General de la República).<br />

956<br />

La resolución N° 074, 21.01.15, deja sin efecto, a contar <strong>del</strong> 1 de marzo de 2015, sistema alternativo de reconsideración administrativa de multas y Orden<br />

de servicio N° 03, 29.03.12, que establece un especial sistema de tramitación de las solicitudes de reconsideración administrativa de multas, conforme la<br />

facultad conferida en los artículos 511 y 512 <strong>del</strong> <strong>Código</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, que para estos efectos se denominará recurso Administrativo Simplificado (RAS). La<br />

Circular N° 46, de 2.05.12, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, modifica Anexo 10 “Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas<br />

administrativas”, de la Circular N° 88, de 5.07.01, <strong>del</strong> Departamento de Inspección. La Circular N° 19, de 14.03.13, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, complementa<br />

las instrucciones precedentes.<br />

957<br />

La Orden de Servicio N° 2, de 28.03.12, establece y actualiza criterios e instrucciones en materia de defensa judicial de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

958<br />

El artículo único N° 19 de la Ley N° 20.087 (D.O.: 3.01.06), reemplazó la numeración de los artículos 476, 477, 478, 478 bis, 479, 480, 481, 482 y 483, por<br />

la que aparece en el texto.<br />

Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />

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