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Código del Trabajo

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LIBRO V DE LA JURISDICCIÓN LABORAL<br />

Título Final : DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN<br />

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades<br />

931 932 933<br />

tributarias mensuales.<br />

Art. 506 bis. El inspector <strong>del</strong> trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una<br />

infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los<br />

trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las<br />

934 935 936 937<br />

normas respectivas.<br />

Art. 506 ter. Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no<br />

hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este <strong>Código</strong>, el inspector <strong>del</strong> trabajo<br />

respectivo autorizará, a solicitud <strong>del</strong> sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma<br />

infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes:<br />

1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en<br />

un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones<br />

que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el<br />

trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica <strong>del</strong> organismo administrador<br />

de la Ley N° 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser<br />

presentado para su aprobación por la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, debiendo mantenerse permanentemente<br />

a su disposición en los lugares de trabajo. La presente disposición será igualmente aplicada por la<br />

autoridad sanitaria que corresponda, en aquellos casos en que sea ésta quien aplique la sanción. 938<br />

2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de la<br />

corrección, de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, por la asistencia obligatoria <strong>del</strong> titular<br />

o representante legal de la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones<br />

de administración de recursos humanos que él designe a programas de capacitación dictados por la<br />

Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, los que tendrán una duración máxima de dos semanas.<br />

La solicitud de sustitución deberá presentarse dentro <strong>del</strong> plazo de treinta días de notificada la<br />

resolución de multa administrativa.<br />

Autorizada la sustitución de la multa de conformidad a lo dispuesto precedentemente, si el<br />

empleador no cumpliere con su obligación de incorporarse en un programa de asistencia al cumplimiento<br />

931<br />

Artículo sustituido como aparece en el texto, por el artículo Duodécimo N° 3), letra b), de la Ley N° 20.416 (D.O.: 3.02.10). Anteriormente, este artículo había<br />

sido modificado por el artículo 5° de la Ley N° 20.123 (D.O.: 16.10.06).<br />

932<br />

El legislador al referirse en el <strong>Código</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, artículo 477, inciso final, a las normas “sobre fuero sindical”, ha entendido incorporadas en ellas no sólo<br />

aquellas relacionadas con el fuero reconocido por la legislación a los dirigentes de las organizaciones sindicales, sino que ha sido concebida en una acepción<br />

más amplia, entendiéndose incluidas todas las normas que protegen el principio de libertad sindical, como es el derecho a negociar colectivamente o<br />

a representar a los trabajadores ante un sindicato interempresa, entre otros. (Dictamen N° 4.777/221, de 14.12.01). N. <strong>del</strong>. E.: El artículo único N° 19 de la<br />

Ley N° 20.087 (D.O.: 3.01.06), reemplazó la numeración <strong>del</strong> artículo 477, por 506.<br />

933<br />

La Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> puede aplicar, entre otras, las multas administrativas por infracciones que se detallan en el Tipificador de infracciones preparado<br />

por el Departamento de Inspección.<br />

934<br />

Artículo intercalado como aparece en el texto, por el artículo Duodécimo N° 3), letra c), de la Ley N° 20.416 (D.O.: 3.02.10).<br />

935<br />

La Circular N° 18, de 2010, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, modifica instrucciones sobre procedimientos de fiscalización, montos de multas, recursos<br />

administrativos y criterios para resolverlos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.416, que introdujo modificaciones, entre otras normas, al <strong>Código</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en beneficio, básicamente de la micro y pequeña empresa. (Boletín Oficial N° 254, marzo 2010, p. 101).<br />

936<br />

V. website institucional http://www.dt.gob.cl: Autodiagnóstico <strong>del</strong> cumplimiento de la normativa laboral, herramienta que permite obtener un diagnóstico<br />

certero <strong>del</strong> nivel de cumplimiento de las normas laborales en su empresa. Al finalizar el cuestionario, el interesado obtendrá una completa guía para resolver<br />

las eventuales faltas cometidas.<br />

937<br />

La Circular N° 73, de 08.06.10, de los Departamento Jurídico e Inspección, modifican instrucciones sobre montos de multas, recursos administrativos, plazo<br />

para solicitarlos y criterios para resolverlos. (Boletín Oficial N° 258, julio 2010, p. 56).<br />

938<br />

La Ley N° 16.744, establece normas sobre accidentes <strong>del</strong> trabajo y enfermedades profesionales. El Decreto N° 101, 29.04.68, de Previsión Social (D.O.:<br />

7.06.68), aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes <strong>del</strong> trabajo y enfermedades profesionales. El<br />

Decreto N° 67, 24.11.99, de Previsión Social (D.O.: 7.03.00), aprueba Reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de Ley N° 16.744, sobre exenciones,<br />

rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. El Decreto N° 110, de 1968, <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social (D.O.: 29.05.68), fija la<br />

escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) <strong>del</strong> artículo 15 de la ley Nº 16.744. El Decreto N° 54, 21.02.69,<br />

de Previsión Social (D.O.: 11.03.69), aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.<br />

249<br />

Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>

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