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Código del Trabajo

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LIBRO IV DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />

Título V : DEL ARBITRAJE LABORAL<br />

Título V<br />

DEL ARBITRAJE LABORAL<br />

Art. 355. Las partes podrán someter la negociación a arbitraje en cualquier momento, sea durante<br />

la negociación misma o incluso durante la huelga o el cierre temporal de empresa o lock-out.<br />

Sin embargo, el arbitraje será obligatorio en aquellos casos en que estén prohibidos la huelga y<br />

cierre temporal de empresa o lock-out, y en el de reanudación de faenas previsto en el artículo 385.<br />

Art. 356. En los casos de arbitraje voluntario el compromiso deberá constar por escrito, y<br />

en él se consignará el nombre <strong>del</strong> árbitro laboral o el procedimiento para designarlo. Copia de este<br />

acuerdo deberá enviarse a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> dentro <strong>del</strong> plazo de cinco días contados desde su<br />

suscripción.<br />

El procedimiento será fijado libremente por las partes o por el árbitro laboral, en subsidio.<br />

Art. 357. En los arbitrajes obligatorios a que se refiere el artículo 384, si hubiere vencido el<br />

contrato colectivo o fallo arbitral anterior o, en caso de no existir algunos de estos instrumentos, si<br />

hubieren transcurrido cuarenta y cinco días desde la presentación <strong>del</strong> proyecto de contrato en el<br />

caso de la negociación sujeta al procedimiento <strong>del</strong> Capítulo I <strong>del</strong> Título II, o sesenta en el caso de la<br />

negociación sujeta al procedimiento establecido en el Capítulo II <strong>del</strong> mismo título, sin que se hubiere<br />

suscrito el nuevo instrumento colectivo, la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> citará a las partes a un comparendo<br />

para dentro de tercero día, con el objeto de proceder a la designación <strong>del</strong> árbitro laboral. Esta audiencia<br />

se celebrará con cualquiera de las partes que asista, o aún en su ausencia, y de ella se levantará acta en<br />

la cual se dejará constancia de tal designación y de las últimas proposiciones de las partes.<br />

Lo dispuesto en el inciso precedente se entenderá sin perjuicio de la prórroga a que se refiere<br />

el inciso primero <strong>del</strong> artículo 369, y <strong>del</strong> derecho de las partes para concurrir en cualquier tiempo a la<br />

Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> para solicitar que se proceda a la designación <strong>del</strong> árbitro laboral. En caso de que<br />

ninguna de las partes asista, tal designación la hará el Inspector <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

En los arbitrajes señalados en el artículo 385, el plazo de la citación que deberá practicar la<br />

Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> se contará a partir de la fecha <strong>del</strong> decreto respectivo.<br />

Art. 358. El arbitraje obligatorio se regirá, en cuanto a la constitución <strong>del</strong> tribunal arbitral, al<br />

procedimiento a que debe ajustarse y al cumplimiento de sus resoluciones, por lo dispuesto en este<br />

Título y, en lo que fuere compatible, por lo establecido para los árbitros arbitradores en el párrafo 2° <strong>del</strong><br />

Título VIII <strong>del</strong> Libro III <strong>del</strong> <strong>Código</strong> de Procedimiento Civil. 786<br />

Art. 359. Las negociaciones sometidas a arbitrajes obligatorios serán resueltas en primera<br />

instancia por un tribunal arbitral unipersonal, que será designado de entre la nómina de árbitros<br />

laborales confeccionada en conformidad a las disposiciones <strong>del</strong> Título X de este Libro.<br />

Para designar el árbitro laboral, las partes podrán elegir de común acuerdo a uno de los indicados<br />

en la referida nómina, y a falta de dicho acuerdo, deberán proceder a enumerar en un orden de<br />

preferencia los distintos árbitros laborales incluidos en la nómina. La Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> designará a<br />

786<br />

V. artículos 636 y siguientes <strong>del</strong> <strong>Código</strong> de Procedimiento Civil, en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740&idParte=8768128<br />

193<br />

Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>

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