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Código del Trabajo

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LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO<br />

Título VIII : De la Escuela Técnica <strong>del</strong> Servicio y de los requisitos de ingreso y ascenso<br />

Título VIII<br />

De la Escuela Técnica <strong>del</strong> Servicio<br />

131 132<br />

y de los requisitos de ingreso y ascenso<br />

Artículo 57. Créase en la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, dependiendo <strong>del</strong> Subdirector, la Escuela Técnica<br />

de Entrenamiento, Capacitación y Perfeccionamiento de los funcionarios y los postulantes <strong>del</strong> Servicio.<br />

La organización, funcionamiento y los requisitos de ingreso a ella estarán determinados en el<br />

133 134<br />

Reglamento Orgánico General <strong>del</strong> Servicio.<br />

Artículo 58. Para ser designado Inspector <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> será necesario estar en posesión de licencia<br />

secundaria y aprobar los exámenes de los cursos de capacitación y entrenamiento en la Escuela a que se<br />

135 136<br />

refiere el artículo anterior.<br />

Artículo 59. Los funcionarios que deseen postular a un cargo superior, deberán seguir los cursos<br />

de perfeccionamiento en la Escuela Técnica <strong>del</strong> Servicio y aprobar los exámenes pertinentes.<br />

No obstante, si correspondiere proveer un cargo por ascenso y el curso no se hubiere verificado,<br />

no regirá la exigencia <strong>del</strong> inciso anterior y el cargo se proveerá de acuerdo con las disposiciones <strong>del</strong><br />

137 138<br />

Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.<br />

131<br />

La Resolución N° 1.737 (exenta), de 31.12.09, aprueba Reglamento de Escuela Técnica de Formación de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> (Boletín Oficial N° 253,<br />

febrero 2010, p. 66).<br />

132<br />

El artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración <strong>del</strong> Estado, se refiere a la capacitación y el perfeccionamiento<br />

en el desempeño de la función pública. El Párrafo 2° de la Capacitación <strong>del</strong> Título II <strong>del</strong> Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), artículos 21<br />

al 26, define y precisa los tipos de capacitación vigentes y otras.<br />

133<br />

Este reglamento no ha sido dictado.<br />

134<br />

La Resolución N° 1.737 (exenta), de 31.12.09, aprueba Reglamento de Escuela Técnica de Formación de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>. (Boletín Oficial N° 253,<br />

febrero 2010, p. 66).<br />

135<br />

Los funcionarios de la Dirección “que no forman parte <strong>del</strong> escalafón de fiscalizadores, se rigen íntegramente por la Ley N° 18.834, sin perjuicio de que en<br />

materia de requisitos de ingreso y de remuneraciones se les apliquen las reglas pertinentes <strong>del</strong> D.L. N° 3.551, de 1981, conforme a lo establecido en los<br />

artículos 11 letra d) y 88 de la misma Ley N° 18.834, y se encuentren afectos, además, a las incompatibilidades y prohibiciones que establece el artículo 20<br />

bis <strong>del</strong> referido D.L. N° 3.551, atendido el carácter especial de este precepto” (Dictámenes N°s. 4.411, de 1990 y 19.317, de 1991, de la Contraloría General<br />

de la República).<br />

136<br />

El artículo 12 <strong>del</strong> D.L. N° 3.551, de 1981, señala los siguientes requisitos para el nombramiento <strong>del</strong> cargo de fiscalizador: Título profesional universitario de<br />

8 semestres a lo menos; o título profesional universitario de 6 semestres y experiencia profesional de un año; o título de Contador y 5 años de experiencia<br />

laboral y curso de capacitación. (Vigente en virtud <strong>del</strong> Art. 4° transitorio de la Ley N° 18.834, que estableció que mientras no se dicten los nuevos estatutos<br />

especiales a que se refiere el artículo 156 de la misma ley, continuarán rigiendo los actualmente en vigencia, aplicándose supletoriamente las normas de<br />

ese Estatuto).<br />

137<br />

El D.F.L. N° 338 (D.O.: 6.04.60), Estatuto Administrativo, fue derogado por el inciso primero <strong>del</strong> artículo 157, de la Ley N° 18.834 (D.O.: 23.09.89), que<br />

aprobó el nuevo Estatuto Administrativo.<br />

138<br />

Este artículo debe entenderse en armonía con lo dispuesto en los artículos 46 a 48 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, sobre Bases Generales de<br />

la Administración <strong>del</strong> Estado, relacionadas con el Ingreso en calidad de titular, Carrera funcionaria, y Estabilidad en el empleo y 48 a 54, sobre Promociones<br />

<strong>del</strong> Estatuto Administrativo.<br />

Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />

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